Prisión a quien publique comunicaciones privadas e intimidad sexual: PES

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* Proponen modificaciones al Código Penal Federal

* La iniciativa contiene agravantes como la obtención de datos por robo de dispositivos electrónicos

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México 23 de marzo 2020.- Senadoras del Partido Encuentro Social proponen iniciativa para que el Código Penal Federal tipifique y sanción de hasta por ocho años, a quien exponga sin consentimiento comunicaciones privadas que revelan la intimidad sexual, erótica o corporal de las mujeres.

Consideraron que pesar de la Ley Olimpia -que es un conjunto de decretos que modifican los códigos penales estatales para castigar este tipo de conductas- no es suficiente para contener el delito, y el marco legal actual “permite una protección incompleta a los derechos de las personas sobre su imagen corporal o sobre los datos que exhiben, mediante escritos o tecnologías multimedia, aspectos de su vida sexual, emocional, erótica y afectiva.

En la iniciativa que se publicó en la Gaceta Parlamentaria del pasado 20 de marzo, Elvia Marcela Mora Arellano, Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Eunice Romo Molina proponen incluir el Capítulo II al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal para tipificar y sancionar la exposición no consentida de comunicaciones privadas que revelan la intimidad sexual, erótica o corporal de las personas.

Plantean de dos a cuatro años de prisión y multa de 300 a 700 unidades de medida de actualización a quien disemine, revele, difunda, exhiba, o reproduzca -a través de mensajes por dispositivos electrónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, de forma parcial o total- textos o conversaciones que revelen aspectos de la intimidad sexual o corporal de otra persona, sin que ésta haya otorgado su consentimiento.

Solicitan de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a 800 unidades de medida de actualización a quien cumpla su amenaza de cometer esta agresión

En la iniciativa sugieren una serie de agravantes, como la obtención de datos por robo de dispositivos electrónicos o usurpación de cuentas de redes sociales, servicios de mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro, en las que el juez podrá aumentar la pena hasta dos veces la pena privativa de libertad que ya se le hubiere asignado.

Señalaron que los movimientos feministas han mostrado que la industria del sexo se sirve de las lagunas legales para continuar con la explotación del cuerpo de las mujeres por diversos medios.

Además de material de este tipo sustraído a personalidades públicas para explotarlo como “contenido” de programas de noticias o de chismes de la farándula, en el que se ensañan más con las mujeres, y en otras ocasiones, millares de imágenes y videos terminan alojados en sitios de difusión de material pornográfico, explotadas sin el consentimiento del titular de los derechos, bajo el argumento de que son “contenidos” que un tercero publicó en una plataforma abierta que carece de ningún tipo de control.

SEM/em/sj

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