* Mónica estuvo ocho años en la cárcel, 60 % de su condena
* AsíLEGAL: procedimiento abreviado denota incapacidad
Elda Montiel
SemMéxico, Cd. de México, 9 julio 2019.- Mónica fue condenada por la falta de una defensoría de oficio, adecuada, capacitada o interesada en los derechos humanos sin perspectiva de género por un delito que no cometió y que resultó en una condena de 13 años y cuatro meses de prisión por tentativa de homicidio.
Cuando el motivo de su detención fue una riña entre familias vecinas que sólo involucró daños a propiedad privada, porque ella prendió fuego a las cortinas de la familia de su vecino, quien anteriormente habían incendiado el vehículo con el que Mónica trabajaba recolectando basura. (fierro viejo).
En marzo de 2011 en Mexicali, Baja California, fue detenida bajo engaños y privada de su libertad, víctima de una justicia Penal Acusatorio Adversarial implementada por operadores, que no buscaban irónicamente ni la justicia ni la reparación del daño.
El Juez determinó que el delito cometido debía perseguirse de oficio, desechando el perdón por escrito concedido por sus vecinos y negando la posibilidad de implementar cualquier mecanismo alterno de solución.
Para el director de AsíILEGAL (Asistencia Legal por los Derechos Humanos), José Luis Gutiérrez, el caso de Mónica evidencia la falta de perspectiva de género con la que se juzga y se investigan las denuncias.
Nunca se investigó el contexto de Mónica ni
la situación de enfermedad de farmacodependencia
que vivía, “cuando la juzgaron omitieron
hacerlo con una perspectiva de género, toda vez que hubieran identificado la
violencia que ella había vivido y, por lo tanto, identificar que la conducta
que ella desplegó no era una conducta que ameritaba la clasificación de
tentativa de homicidio”.
El actuar de los operadores del sistema de justicia al dictar la sentencia de
Mónica mediante un procedimiento abreviado, sólo denota una falta de capacidad
para llevar un juicio completo o bien para cerrar el caso mediante otros
mecanismos de resolución establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos
Alternos.
En Baja California, por el inicio de la implementación del Sistema Penal Acusatorio hasta diciembre de 2018, se han dictado poco más de ocho mil 250 sentencias, de las cuales ocho mil diez fueron resueltas por procedimientos abreviados; significa que un 96.9 por ciento de los casos no llegaron a un juicio oral.
Denuncia AsíLEGAL que, prácticamente el ministerio público y la defensoría pública, cuando se trata de personas de bajos recursos los obligan a tomar esta medida”. Las personas son amenazas con ser acreedoras a sentencias mayores si no aceptan un juicio abreviado.
Mujeres las más relegadas
“Las personas están saliendo con condenas
purgadas, pues existe una falta de voluntad y más cuando se tratan de mujeres,
las mujeres en el marco del acceso a la justicia son las más relegadas”, afirma
José Luis Gutiérrez.
Para abril de 2019, fecha en la que AsíLEGAL acoge el caso como parte de su
programa de apoyo a mujeres recluidas en situación de vulnerabilidad en Baja
California, Mónica había pasado poco más de ocho años tras las rejas; es decir,
60 por ciento de su condena, con lo cual era candidata a los beneficios de Ley
de Nacional de Ejecución Penal, específicamente el beneficio establecido en el
Artículo 137 sobre la libertad anticipada.
Para poder hacer uso de este beneficio, Mónica además de haber cumplido con el
60 por ciento de su condena, tuvo que haber acreditado otros requisitos como
son: cumplir cabalmente el programa de actividades, comprobar buena conducta,
haber cubierto la reparación del daño, no significar un riesgo objetivo, no
contar con otras sentencias condenatorias, ni estar en otro proceso penal.
Mónica, además dentro del centro penitenciario, donde estuvo recluida estudió
la preparatoria abierta, recibió tratamiento contra las adicciones y
formó parte de actividades deportivas y culturales.
Cuando Mónica fue privada de la libertad, sus hijas tenían 18, 14 y 7. Hoy,
tras la decisión de la jueza de ejecución de conceder sin más preámbulos la
libertad condicionada a Mónica, ella podrá celebrar los XV años de su hija,
reconstruir su vida y despedirse de su madre, quien falleció en 2017.
Para AsíLEGAL, que ha capacitado a jueces y autoridades del sistema penitenciario, supervisado las condiciones de reclusión y acompañando diversos casos de mujeres recluidas en situación de vulnerabilidad, el caso de Mónica coloca un precedente más en Baja California, pues en esta entidad aún no se están promoviendo los beneficios de la libertad anticipada.
Cuando el equipo jurídico de AsíLEGAL
solicitó una audiencia en abril de 2019 para pedir el beneficio de libertad
anticipada, Mónica fue trasladada de manera involuntaria al Centro de
Reinserción Social de Ensenada, sin embargo, y para bien de Mónica, la jueza de
ejecución de Ensenada, Baja California, respetó la fecha programada para la
audiencia, llevándose a cabo el pasado 5 de julio.
En esta audiencia, dejando a un lado todos los tecnicismos que envuelven al
sistema de justicia, un lenguaje que solo las y los profesionales del derecho
dominan, la jueza de ejecución tuvo a bien dar la voz a Mónica y a la víctima
para escuchar lo que tenían que decir a ocho años de lo sucedido, como víctimas
ambos de una mala aplicación de justicia.
La victima: “Yo nomás quiero que todo termine”.
Mónica C.: “Soy otra persona y quiero que
allá afuera todos se den cuenta”.
En el mismo sentido Layla Almaraz, coordinadora del equipo jurídico de AsíLEGAL, resalta
el actuar de la jueza, pues simboliza el verdadero acceso a la justicia, del
que careció Mónica C. e incluso la víctima en 2011, “es importante que los
jueces dejen atrás el lenguaje legal que sólo atiende a los abogados y
especialistas en derecho y se centre en las personas en quienes realmente tiene
un impacto lo que se está discutiendo. Al final, la vida que está en juego es
de esas personas, no de nosotros. Así, si estamos hablando de un verdadero
acceso a la justicia.”
Agrega que cualquier análisis que se haga para solicitar los beneficios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, debe hacerse a la luz de la reinserción social y de los derechos humanos.
“No tenemos que perder el foco de que estamos en el marco de las reformas constitucionales de 2008, en el nuevo modelo de la reinserción social y de 2011, en el sentido de cómo permean los derechos humanos en el régimen jurídico y de las obligaciones que las autoridades jurisdiccionales tienen respecto a estos”, dijo.
SEM/em/sj
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