Progresividad en el principio de paridad

Fecha:

Compartir:

Juego de Palabras

Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

Más mujeres al poder. Parte 2

SemMéxico, 22 de abril, 2021.- Como se explicó en la entrega anterior, uno de los principales problemas que ha obstaculizado la presencia de mujeres en espacios de poder y cargos públicos de adopción de toma decisiones estratégicas, se ha debido a la falta de progresividad que, algunos institutos u órganos jurisdiccionales han dejado de observar en la implementación de acciones afirmativas, decisiones que han impedido se garantice la paridad de género en su dimensión horizontal.

Pero que, es lo que ha sostenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el INE; el primero de estos ha establecido mediante criterios, que cuando las medidas establecidas en materia de paridad no funcionan adecuadamente o cuando a pesar de los avances, estos se mantienen en el mismo nivel por un tiempo prolongado, se deben adoptar otras medidas que garanticen la mayor participación de las mujeres tanto en el aspecto formal como en el sustantivo.

En tanto que, el INE ha establecido como una de las soluciones la implementación de criterios ya establecidos por otros Organismos Públicos Locales (oples), los cuales consisten en la aplicación de dos metodologías importantes al momento de construir los bloques.

A estas metodologías se les ha denominado Bloque de Competitividad y Bloque de Calificación de oportunidad, los cuales en su conjuntogarantizan la postulación de ambos géneros en igualdad de condiciones, además de generar que las mujeres tengan mayor posibilidad de ser postuladas a ayuntamientos con mayor votación y acceder a un mayor número de cargos que se traduzcan en paridad y los cuales incluso pudieran en un momento dado aplicarse en las gubernaturas.

A saber, el primer bloque tiene como objetivo evitar que en la asignación de candidaturas los partidos políticos que hayan obtenido los porcentajes de votación más altos y más bajos postulen de forma inequitativa a mujeres y hombres, con ello se tiene mayor cuidado en que la distribución de candidaturas atienda el principio de paridad de género en los municipios de mayor y menor competitividad para cada uno de los partidos.

Bloque que comúnmente es utilizado en algunos criterios de paridad; sin embargo, por sí solo no garantiza la paridad en su vertiente horizontal.

Ahora bien, por lo que respecta al bloque de calificación de oportunidad, esta permite conocer tres factores:

1. La desigualdad de condiciones en las que compiten las mujeres en relación a sus pares.

2.El número histórico de mujeres presidentas que han gobernando en municipios con mayor o menor rentabilidad; y

3.Brinda una evidencia clara de los municipios en los que existe una mayor o menor oportunidad de paridad.

Los cuales sirven para conformar dos segmentos (uno de mayor y otro de menor rentabilidad) lo anterior garantiza que las mujeres no sigan siendo registradas a municipios con menor rentabilidad (menores presupuestos, población, ingreso per cápita e incluso menor votación).

Cabe señalar que, la implementación de esta metodología no afecta la aplicación de los bloques de competitividad en los que se emplean los porcentajes de votación obtenidos por cada partido en procesos electorales anteriores, ya que la aplicación del criterio de “calificación de oportunidad” se armonizan en conjunto con la regla establecida en el artículo 115 constitucional, sobre la paridad en ayuntamientos.

En este contexto, las medidas afirmativas de “bloques de competitividad” y “bloque de calificación de oportunidad” elevan la probabilidad de que las mujeres sean electas para los cargos de Presidencia Municipal en ayuntamientos con mayor representación. Además, existe la posibilidad de incrementar el porcentaje a favor de ellas y que se materialice la disposición constitucional de la paridad en todos los ayuntamientos.

Estas acciones afirmativas ya han sido implementadas “como buenas practicas” por algunos Organismos Públicos Locales (oples), para garantizar el cumplimiento del principio de paridad horizontal y acciones afirmativas.

Entre los que destacan Tabasco (IEPC), Campeche (IEEC), Colima (IEEColima), Estado de México (IEMM), Guerrero (IEPCGRO), Jalisco (IEPCJalisco), Puebla (IEEPuebla), Sonora (IEESonora) y Veracruz (OPLEVER).

A forma de conclusión, solo basta mencionar que, si bien los partidos políticos están tanto facultados como obligados a velar por la paridad de género en sus candidaturas, ello es revisable por los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales, en razón de que no egresa de su esfera de competencia, pues este es el máximo órgano local conductor del proceso electoral, encargados de vigilar y hacer realidad el cumplimiento de diversas normas.

De ahí que, sea necesario como siguiente paso para garantizar la paridad de género en su dimensión horizontal, exigir la progresividad de las acciones afirmativas y la implementación de bloques de competitividad y de calificación de oportunidad en todas las entidades.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí



Artículos relacionados

Exigen en la Cámara de Diputados justicia por adolescente asesinada en CDMX

La diputada del PRD, Elizabeth Pérez pidió un minuto de silencio por María José El feminicida era su vecino,...

Disminuye violencia electoral la asistencia a votar: Data Cívica 

La violencia electoral por parte de grupo criminales en el país disminuye la asistencia a votar, aumenta las sustituciones de funcionarios de casillas en el día de la elección, las agresiones ocurren principalmente a nivel municipal, ya que así construyen sus controles territoriales.

En 2024, 66 de cada 100 mujeres consideran inseguro vivir en su ciudad

Aumentó la percepción de inseguridad para las mujeres en las ciudades donde viven, principalmente las que radican en Fresnillo, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Chilpancingo de los Bravo, Cuernavaca y Ciudad Obregón, de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) correspondiente al primer trimestre de 2024.

El 17 de abril se rememora la vida y obra de Sor Juana Inés de la Cruz y de Benita Galeana Lacunza

Un 17 de abril de 1695 y en la misma fecha pero de 1995 murieron dos mujeres en México: Sor Juana Inés de la Cruz y Benita Galeana Lacunza. Por ello, en la Cámara de Diputados las recordaron esta semana. Ambas perseguidas, señalas, fuertes, con una pasión interna que las dejó como  ejemplos y aspiración para las mexicanas.