- En el país solo se tienen 12 refugios por parte de las 32 fiscalías del país.
Elda Montiel
SemMéxico. Cd. de México. 5 de noviembre de 2019.- Con el fin de reforzar las medidas de protección a víctimas de trata de personas el senador Salomón Jara propondrá una iniciativa para modificar el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
El senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario Morena, señala que se buscará reducir el margen de discrecionalidad e ineficiencia de todas aquellas instituciones involucradas en la atención y protección de víctimas, para evitar que se revictimice a las personas y se garantice la vigencia de sus derechos humanos.
Lo que se busca, de acuerdo con el legislador es cerrarle el paso a la omisión que pudiesen cometer las mismas autoridades que tienen la responsabilidad de brindar protección, para que así las personas que han sido víctimas accedan a una vida libre de violencia y gocen de la restitución plena de sus derechos.
Expone que solo 12 de las 32 procuradurías y fiscalías generales estatales en el país, cuentan con algún albergue, refugio o casa de medio camino para la atención a víctimas, aunque no exclusivamente de los delitos en materia de trata de personas.
De acuerdo con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 10 refugios, 9 albergues y una casa de transición son los que existen, incluidos los espacios de la Fiscalía General de la República, en los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sonora y Tlaxcala.
Por lo que el senador por Oaxaca planteará como obligatoriedad de las autoridades responsables de atender a las víctimas, en los ámbitos federal, estatal y municipal, realizar visitas de verificación a refugios y demás espacios a efecto de garantizar que cumplan con requisitos, características y obligaciones establecidas en la ley.
Debido a que la falta de más albergues, refugios o casas de medio camino para la atención a las víctimas de delitos de trata de personas, la canalización a otras instituciones para el alojamiento se ha convertido en práctica recurrente para garantizarles el acceso a los derechos que les son reconocidos en las leyes.
Considera además que en el caso de refugios, albergues y casas de medio camino que brinden atención a víctimas menores de 18 años, la verificación incluya el cumplimiento de los criterios y disposiciones especiales establecidas en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Sem/gr/em
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