Proyecto “Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio” polariza posturas entre feministas

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  • La Agenda Feminista Nunca más sin Nosotras celebró el proyecto y espera que los legisladores la asuman como una iniciativa
  • Mientras que para Equis Justicia para las Mujeres, es una propuesta que no entiende la perspectiva de género y crea «soluciones» con fórmulas preestablecidas para juzgar de manera mecánica.
  • “El feminicidio y la violencia feminicida, no se resuelven con una nueva ley general”: ex legisladora Martha Tagle

Astrid Espinoza Nieto
SemMéxico, Ciudad de México, 09 de julio del 2022.- El Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio presentado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, generó reacciones encontradas entre las organizaciones feministas.


Hay quienes definitivamente rechazaron el contenido del proyecto y lo criticaron duramente, mientras que otras expresiones avalaron la propuesta con su visto bueno.


Tal es el caso de la organización Equis Justicia para las Mujeres, que recientemente cumplió 10 años de buscar transformar las instituciones, leyes y políticas públicas para mejorar sus condiciones. En su cuenta de Twitter dio a conocer su punto de vista al señalar que dicho proyecto presentado ante la Comisión Permanente del Senado, carece de enfoque preventivo y se centra en el reforzamiento de la pena.


Agrega que la propuesta tiene una visión individualista y patologizante del feminicidio al invisibilizar los factores estructurales que fomentan la violencia de género en general, y el feminicidio en particular.


Y “Jerarquiza qué asesinatos se han de castigar más que otros (como si hubiera vidas que importaran más que otras), prima la revictimización y se centra en quien comete el delito”, se lee en su tuit.


Para Equis Justicia, resulta preocupante que en el proyecto se omiten leyes que, “en efecto, se centran en los derechos de las mujeres, entre ellas la #LGAMVLV (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) y la Ley General de Víctimas, las cuales prevén medidas de rehabilitación, restitución, compensación y satisfacción… incluso, no utiliza los estándares de reparación integral del daño”.


En conclusión, asegura que no fue diseñada, construida, ni consensuada con la ciudadanía. Por el contrario, dice que quedaron fuera las instituciones encargadas de prevenir y atender las violencias, organizaciones feministas, academia y las propias familias víctimas de feminicidio.


Desafortunadamente, es una propuesta que no entiende la perspectiva de género y crea «soluciones» con fórmulas preestablecidas para juzgar de manera mecánica.


Quien también externó su punto de vista fue la ex legisladora Martha Tagle, quien también aprovechó sus redes sociales para opinar al respecto. Asegura que le parece grave lo que establece el artículo 2°Transitorio, pues busca sacar el delito de feminicidio de códigos penales a nivel federal y estatal sin establecer concurrencias.


El segundo tema señala la también feminista, es que la propuesta del Ministro Zaldívar, ve al feminicidio como un hecho delictivo individualizado y no como producto de la violencia feminicida, tal como lo conceptualiza la Ley General de Acceso de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Para prevenir el feminicidio se debe atender la violencia feminicida.


“La iniciativa le da tareas al Instituto de las Mujeres (que ni le tocan ni puede hacer), como realizar estudios sobre la psicología del feminicida o mantener actualizados los registros sobre los delitos de feminicidio e inducción al suicidio, que le toca al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


En conclusión, Tagle calificó como bueno que el ministro puso en la discusión pública uno de los principales problemas de violencia que afectan a la sociedad, pero desafortunadamente dijo que el feminicidio y la violencia feminicida no se resuelven con una nueva ley general.


“La ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia tiene una serie de definiciones y corresponsabilidades, y lo que ha hecho falta ha sido la ausencia de voluntad para implementar una política de Estado, para ponerle un alto a las violencias contra las mujeres”, puntualizó.


Aprovechemos que se ha abierto la discusión, para debatir seriamente sobre lo que hace falta para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, pues hay mucha evidencia e información que pueden indicar la ruta para que todas las autoridades actúen de una vez por todas.


Sin embargo, Carmen González Loyola Pérez, integrante de la Agenda Feminista Nunca más sin Nosotras, celebró la iniciativa y dijo recibirla con mucho agrado y esperanza.


“Es una propuesta de ley que está contemplando la complejidad de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres o las familias de las víctimas para obtener justicia”, asegura.

  • Entre las ventajas importantes según la especialista destacan:
  • Un solo tipo penal de feminicidio y sus sanciones.
  • Considera como víctimas no sólo a las mujeres, sino también a las personas que se auto adscriben como mujeres, es decir las mujeres trans.
  • Que la sanción penal del feminicidio sea 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
  • Se sanciona a las y los servidores públicos que entorpezcan maliciosamente la procuración o administración de justicia.
  • Se establece un catálogo para agravar la pena hasta una mitad, entre éstas se encuentra que la víctima sea una niña o adolescente menor de 18 años o que el feminicidio se haya cometido enfrente de los hijos, hijas o ascendientes de la víctima.
  • Se establece la pérdida de derechos familiares, entre ellos los de sucesión, la patria postead del feminicida.
  • Existe un capítulo de disposiciones comunes del delito de feminicidio y otros delitos vinculados como lo es la inducción al suicidio.
  • Se prohíbe la implementación de mecanismos alternativas para la investigación o terminación del proceso como lo son los criterios de oportunidad o procedimiento abreviado, en el primero le permite a la fiscalía no ejercer la acción penal y en el segundo es una facultad de la fiscalía y un derecho del imputado, que una vez reparado el daño, no se lleve a cabo la etapa de juicio del procedimiento, se dicte sentencia con pena menor.
  • Establece los principios y lineamientos en la investigación del feminicidio y delitos vinculados a éste; por ejemplo, que toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada bajo la presunción de feminicidio, antes sólo era un criterio de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
  • Se establecen las medidas que integran la reparación del daño, por lo que se deberá de contemplar obligatoriamente el daño emocional y moral, situación que actualmente no sucede en los procesos.

“Esperamos que los integrantes del Congreso de la Unión lo tomen como una iniciativa y llegue a buen puerto con la publicación de la misma”, concluyó la especialista.

SEM/MG

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