Que se considere delito la violencia digital y mediática, proponen diputadas

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  • Se reconoce a la violencia digital y mediática como uno de los tipos de violencia que se cometen contra las mujeres.

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 10 de noviembre del 2022.- Diputadas que integran la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado de Guerrero, aprobaron por unanimidad, el proyecto de decreto de iniciativa de ley para tipificar como delito la violencia digital y mediática.

Durante una sesión híbrida realizada esta mañana, las legisladoras integrantes de la misma aprobaron también el calendario de actividades para la Agenda 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género.

La comisión dictaminadora examinó cada uno de los argumentos de la iniciativa propuesta iniciante para modificar e incluir en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concretamente el artículo 20 que define la violencia digital. 

Dicha definición concreta a la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante las tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual y una persona sin su consentimiento aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Mientras que a la violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirectamente promueve estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres que cause daño a las mujeres y niñas de todo tipo psicológico, sexual, físico, económico patrimonial o feminicida, así como todos aquellos actos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres que se comenten por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

«En ese sentido coincidimos con la iniciante en el sentido que dicho ordenamiento reconocen a la violencia digital y mediática como uno de los tipos de violencia que se cometen contra las mujeres. Con ello, la legislación brinda la oportunidad de que se garantice la prevención, atención, sanción y erradicación de este nuevo tipo de violencia contra las mujeres, y contribuye al desarrollo integral de las mujeres y las niñas y su plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del Estado de carácter preventivo en instituciones laborales y escolares», puntualizó el secretario técnico al dar lectura al proyecto de decreto.

Cabe mencionar, que dentro de la ley general de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra la violencia mediática para el Estado de Guerrero, resultado de una reforma aprobada en el 2019, que tipifica en el artículo 187 del Código Penal del Estado de Guerrero.

En dicho artículo, se define a la violencia mediática, como la divulgación no consentida de imágenes o videos que por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos o contenido sexual de otra persona sin sus consentimientos por medio de aplicaciones tecnológicas y de mensajerías sea cual su denominación, estos dispositivos electrónicos móviles de comunicación o a través de las tecnologías de la información.

La presente iniciativa presentada propone imponer prisión de tres a seis años y multa de doscientos hasta mil dólares, el valor diario de la unidad de medida de actualización a pesar de que se reconocía ya en el código penal de la ley quinientos cincuenta aún no se reconocía este tipo de violencia.

La integrantes de la comisión para la Igualdad de Género, coincidieron en la necesidad de reconocer la violencia digital y mediática en la ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero, pues a pesar de estar el código penal número 449 para sancionar este tipo de prácticas, no así en el instrumento jurídico de orden público e interés social que tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

También coincidió con el objetivo de la proponente para reformar la fracción séptima y adicionar la fracción octava al artículo nueve de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el dictamen será turnado al pleno para continuar con su trámite legislativo.

En esta misma sesión, la titular de la Unidad de Género, Mayra Morales Tacuba, presentó su plan de trabajo el cual fue aprobado por unanimidad por las integrantes de la citada comisión.

SEM/MG

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