Rechaza 50+1 Chiapas la propuesta de reforma en materia de “alienación parental”

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  • Exigen al Congreso local detener la iniciativa por lacerar la dignidad de las chiapanecas
  •  Ésta se correlaciona con la violencia de género afectando a niñas, niños y adolescentes

Gabriela Coutiño

SemMéxico, Tuxtla Gutiérrez, Chis. 22 mayo 2022.- La Colectiva 50 mas 1 Chiapas, alertó sobre la “intentona” del Congreso del estado de reformar el artículo 406 del código civil para el estado, para incorporar la alienación parental a nuestras leyes, lo que “se correlaciona fuertemente con la violencia de género porque la mayoría de denuncias por violencias contra niñas, niños y adolescentes es interpuesta por mujeres”, denunciaron en un comunicado.

La Colectiva que conforman mujeres abogadas, magistradas, políticas, docentes, psicólogas, periodistas, activistas feministas, entre otras, en un pronunciamiento exigen a las diputadas y diputados, y a la presidenta de la mesa directiva, María de los Ángeles Trejo Huerta, detener la reforma que lacera la dignidad de las mujeres chiapanecas y que obstaculizan la lucha por la igualdad.

“Exigimos la no aprobación de la iniciativa que pretende reformar y adicionar tres párrafos del artículo 406 del Código Civil del Estado de Chiapas, con la finalidad de incorporar la alienación parental, cuya exposición de motivos, pone en evidencia la elaboración de un argumento tergiversado y fuera de todo marco legal”.

La colectiva 50+1 Chiapas que tiene como uno de sus objetivos el cumplimiento eficaz de la garantía legal y material del derecho de la mujer a vivir libre de toda forma de violencia, en todos los niveles de la vida pública y privada, señala que su exigencia, “tiene fundamento legal, constitucional y convencional, en virtud que la alienación parental, al no tener un sustento científico no es reconocido como un Síndrome por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

“De ahí el criterio establecido en la tesis número 2015415 emitida por los Tribunales de circuito del Poder Judicial de la Federación, es que el “Síndrome de Alienación Parental” aun cuando sea citado por algunos autores, al no tener un respaldo científico y no estar reconocido por la OMS, no es un concepto idóneo que pueda usarse para tomar decisiones en materia de justicia”.

Lo que sí existe, expone, “es la manipulación parental y produce efectos negativos en la psique del niño o la niña, en estos casos la autoridad jurisdiccional puede ordenar la ampliación de los estudios periciales que determinen las verdaderas causas de ello”. 

La Colectiva refiere que el 1 de agosto del año 2017, el pleno de la asamblea legislativa de la ciudad de México, derogó el artículo 323 septimus de su código civil, para eliminar el término Síndrome de Alienación Parental; acción con la que se garantiza el interés superior de niñas niños y adolescentes, y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia toda vez que la alienación se correlaciona fuertemente con la violencia de género porque la mayoría de denuncias por violencias contra niñas, niños y adolescentes es interpuesta por mujeres.

Destaca que en la misma sinergia, la Comisión Permanente del Senado de la República, emitió un exhorto para revisar dicha figura a la luz del interés superior de la niñez y pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, sobre dicha figura; el 24 de octubre de ese mismo año la Corte resuelve y la sentencia respectiva emitió procedente la acción de inconstitucionalidad, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2018.

La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo.

SEM/gc/sj

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