Reforma Constitucional para dar paso al aborto: Guadalupe Almaguer

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* Lorena Villavicencio propone cambios al Código Penal Federal

* Ambas: evitar la criminalización y garantizar los derechos sexuales y reproductivos

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 23 septiembre 2019.- Evitar la penalización del aborto y garantizar que ningún estado o municipio del país lo haga, es la parte central de la iniciativa de reformas al Código Penal federal que exime de delito a toda mujer que interrumpa un embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Presentada el 23 de octubre de 2018 por la diputada Lorena Villavicencio esa iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 6 de septiembre, a unos días de inaugurada la actual legislatura la diputada perredista Guadalupe Almaguer Pardo presentó una iniciativa para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a la interrupción legal del embarazo.

Las dos iniciativas buscan hacer efectivo el derecho a Interrumpir el Embarazo en todo el país, y asemejar las reglas a las establecidas en la Ciudad de México, donde la ILE existe desde 2007.

Lorena Villavicencio sostiene en su iniciativa que uno objetivo primordial es construir medidas para asegurar la vida libre de violencia para las mujeres, por lo que debe crearse el instrumento jurídico, donde es puntual la incorporación de un precepto que evite la penalización del aborto.

Almaguer argumentó en su exposición de motivos que una de las principales barreras para las mujeres en México son los graves obstáculos para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, una condición que impone graves desigualdades entre las y los ciudadanos de nuestro país. Una muestra clara de la desigualdad, tanto en nuestro país como en el mundo, es la restricción que tienen las mujeres para acceder a la interrupción del embarazo de forma segura.

De ahí que esta iniciativa sea crucial para que el Estado mexicano avance en garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres en el país.

Dice, además, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informa que entre 1990 y 2015, al menos 2 mil 338 mujeres fallecieron por abortos clandestinos e insalubres. Por lo que se trata de un asunto de salud pública no atendido.

Ambas iniciativas hacen notar que, además, existe un severo problema de criminalización contra las mujeres, especialmente las más vulnerables y pobres.

Almaguer Pardo propone de manera central una reforma constitucional, modificando el artículo 4º, párrafo segundo, de esta manera: «Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Se garantizará este derecho, estableciendo la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción del embarazo cuando la mujer interesada así lo solicite o lo necesite, como una obligación institucional».

A su vez la diputada Villavicencio propone reformas a tres de artículos del Código Penal Federal, y deroga 2, introduciendo una nueva lectura al tipo penal del aborto, cuestionando que la penalización del aborto se encuentra tipificada tanto en el Código Penal Federal, como en los relativos de las entidades federativas, salvo el de la Ciudad de México.

Código Penal vigente

Hoy existen algunas consideraciones que criminalizan el aborto en el Código Penal Federal, como el artículo 329 donde dice que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El artículo 330 señala que al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

El artículo 331 establece que, si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Las penas las contiene el artículo 332 vigente: Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; y III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Argumentaciones que además de la criminalizar a las mujeres, las discrimina y las miran como objeto único de reproducción humana. Y también ese Código agrava la criminalización cuando dice que faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. Es decir que si tiene “mala fama” será peor.

Las excepciones también están hoy en ese código, el artículo 333 señala que la interrupción de un embarazo no es punible si fuera causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Este último asunto ya ha sido sancionado por la Suprema Corte para que se cumpla. Luego de dictaminar la obligación de todos los gobiernos de cumplir sin dilación lo establecido en la Norma 046, que actualmente es promovida, además, por la CONAVIM.

No habrá sanción según el artículo 334 cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Las reformas propuestas por la diputada Villavicencio, comparando lo que hoy dice el Código Penal Federal y reformándolo señala cómo se hizo en la Ciudad de México, destacando que entre ambas tipificaciones penales, la existente en la Ciudad de México en relación al Código Federal, establece que la interrupción libre antes de las doce semanas de gestación, no será considerado un aborto, ni penalizado, lo cual coincide plenamente con los intereses de la Iniciativa, de garantizar este derecho y sobre todo no penalizar, ni criminalizar a quien ha tomado la libre determinación de decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida.

Recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2006 y su acumulada 147/2007,14 determinó la constitucionalidad de la medida aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con lo que supuso la despenalización de aborto, siempre que se realice antes de las 12 semanas de la gestación.

Argumentos para discutir en el Congreso

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se desprende como una ley emanada de la Constitución, es entonces un derecho universal para todas las mujeres, que debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado por las autoridades, aplicando la menor restricción a las personas y ampliando en el máximo posible la protección de los derechos humanos.

 “La esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género”, de acuerdo con la interpretación de la CEDAW, por lo que son formas de violencia las cuales deben prevenirse y erradicarse como parte de un derecho que debe observar los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad, pero sobre todo de universalidad es decir debe observarse en todas las mujeres del territorio nacional.

Considerando que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación no es considerado como un tipo penal en la Ciudad de México, que forma parte de la Unión, avalado este hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya se ha mencionado anteriormente, lo cual constituye la prevención y erradicación de una de las formas de violencia en razón de género, de acuerdo a lo establecido por la CEDAW.

La  deducción lógica señala que la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación es una medida que previene y erradica una forma de violencia en razón de género, de acuerdo con la CEDAW, tratado internacional que es ley suprema en la Unión, acción que protege, respeta y garantiza un derecho humano que emana de la Constitución, al establecerse en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ya se aplica en un territorio que forma parte de la Unión, avalado por el tribunal constitucional, es una contradicción que no observe el criterio de universalidad de los derechos humanos, porque dicha discordancia.

Es así como concluye que vivimos con una limitada aplicación de la ley, en perjuicio de la mayoría de las mujeres que no habitan en la Ciudad de México, por lo que debe extenderse dicha protección al resto de las entidades federativas.

Propone esta iniciativa que, en concordancia con la SCJN, armonizar en proporción y razón con el Código Penal para el Distrito Federal, que ya observa esta medida, siempre que se realice antes de las 12 semanas de gestación.

Además, la iniciativa precisa, mediante la modificación al Código Penal Federal, que el aborto es la “interrupción del embarazo”, siendo una de las causas excluyentes de responsabilidad penal la de realizarlo previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

Finalmente, se precisa que ninguna legislación local en materia sustantiva penal podrá establecer que el aborto sea sancionado con una pena privativa de la libertad, por lo que, únicamente se podrán establecer “sanciones y medidas penales no privativas de la libertad” establecidas en los artículos 152 y subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La reforma

Se reforman y adicionan los artículos 329, 330 y 332; y se derogan el 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. A partir de la octava semana de su respectiva implantación dicho embrión se denomina feto en desarrollo.

Artículo 330. Se impondrá de tres a seis meses de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

A quien hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión  será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 331. (…)

Artículo 332. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación a que se refiere el artículo 265 de este código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

V. Que se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo 333. (Se deroga).

Artículo 334. (Se deroga).

Segundo. Se adicionan los artículos 20 Bis y Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Se consideran formas de violencia institucional contra las mujeres las siguientes:

I. La esterilización forzada;

II. el aborto forzado;

III. el embarazo forzado;

IV. la tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad;

V. la denegación o la postergación del aborto sin riesgo; y

VI. la continuación forzada del embarazo.

Artículo 20 Ter. Los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de prevenir, identificar y erradicar las formas de violencia descritas en el artículo 20 Bis, para lo cual dispondrán de acciones que protejan, promuevan, respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ninguna legislación local podrá restringir dichos derechos a través la tipificación del aborto como delito que amerite pena privativa de la libertad. El aborto únicamente será sancionado penalmente con las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad establecida en el capítulo correspondiente de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En caso de que el aborto se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo se considerará como una excluyente de responsabilidad penal en las legislaciones locales correspondientes.

En dos artículos transitorios queda claro que al entrar en vigor estos cambios se derogan las disposiciones que lo contravengan.

Nota relacionada: Punto final: el aborto Será Ley: Lorena Villavicencio

SEM/sl/sj

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