SCJN invalida «derecho a la vida» adicionado a la constitución de Nuevo León

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Se adicionó Constitución del estado gobierno de ‘El Bronco’

La ministra Yasmín Esquivel explicó se protegen los derechos sexuales y reproductiva de las mujeres, además los Congresos locales no tienen competencia legal para definir el derecho a la vida y cuándo comienza ésta.

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 26 de marzo, 2022.- Este medio día, en una sesión muy ágil, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el llamado “derecho a la vida”, que fue adicionado en la constitución de Nuevo León, durante el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón.

La decisión fue aprobada por el pleno de ministros, con el único voto en contra de Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que la inclusión de este concepto en la constitución estatal limita el derecho a la vida.

Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, 10 de los 11 ministros se pronunciaron por declarar la invalidez de una porción normativa del artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución Política de Nuevo León.

«El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”, afirmó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El párrafo de la constitución estatal invalidado por la SCJN señalaba: “El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales”.

El argumento principal para la declaración de inconstitucionalidad de este precepto es que los congresos estatales carecen de facultades para legislar sobre este tema y limitar los derechos humanos, especialmente los de autonomía, la integridad y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa ponente, desglosó los puntos por lo que votó por declarar la invalidez de este párrafo de la constitución de Nuevo León: primero, la incompetencia legal de los congresos locales para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza esta, así como la noción de persona para efectos de su protección para el Estado; Segundo, la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres que se reconozca la protección de la vida desde su concepción.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf planteo: «Es y seguirá siendo deber constitucional de este tribunal otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos». Al argumentar anunció que votaría a favor.

Sobre el artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución Política de Nuevo León, ese párrafo segundo señala: “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.

El proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que la porción normativa inconstitucional que fue publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de marzo de 2019, es: «desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

Al detallar que dos conceptos hacen inválida esta porción normativa, la ministra Yasmín Esquivel explicó que los Congresos locales no tienen competencia legal para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza ésta, así como “la noción de persona para efectos de su protección para el Estado”.

El segundo punto, puntualizó la ministra Esquivel Mossa, corresponde a “la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”.

Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo que es y seguirá siendo deber constitucional de la SCJN otorgar la protección “más amplia y progresiva” de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante, “a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos».

En cuanto al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, único que votó en contra de declarar inconstitucional el llamado derecho a la vida, argumentó que la inclusión de este concepto en la Constitución estatal no limitaba por sí mismo el derecho de las mujeres a elegir, ni su libertad sexual y reproductiva.

“El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”, consideró.

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