Se cumplen seis años de la sentencia histórica Mariana Lima

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* Con ella la SCJN sentó los precedentes para la investigación con perspectiva de género en el delito de feminicidio


* Sorprende que el máximo tribunal no contemple dicha sentencia en el reciente protocolo para juzgar con perspectiva de género


Redacción

SemMéxico, Estado de México, 25 de marzo, 2021.- Un día como hoy pero del año 1981, nació Mariana Lima Buendía, joven víctima de feminicidio el 28 de junio de 2010, hoy cumpliría 40 años.

La lucha de su madre Irinea Buendía y su padre Lauro Lima, desenmascaró al agresor de Mariana, policía ministerial del Estado de México con quien ella había contraído matrimonio. Actualmente él se encuentra preso y en espera de una sentencia.

Cinco años después del cobarde asesinato de Mariana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 25 de marzo de 2015, la sentencia derivada del expediente 554/2013, sobre el caso de la joven, en dicha sentencia se establece que:


“En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta, preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y realizar las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia”.

Lo que establece la sentencia es relevante para las investigaciones de muertes violentas de mujeres en todo México, ya que obliga a las autoridades a emplear la perspectiva de género como herramienta para verificar si en dicha muerte existen razones de género.

La Sentencia de Mariana Lima Buendía marca un antes y un después en las investigaciones, pues establece la importancia de realizar diligencias particulares y que la investigación debe implicar la realización de conceptos criminalísticos con visión de género.

En el párrafo 227 hace referencia a la capacidad del sistema de justicia para reparar el daño por parte de las autoridades y de impulsar un cambio cultural y obliga al Estado a realizar investigaciones con perspectiva de género en los casos de violencia contra las mujeres.


También menciona en el párrafo 105, que aún cuando las partes no lo soliciten, debe implementarse un método en toda controversia judicial para verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir una justicia de manera completa e igualitaria.

A pesar de la relevancia del caso y de la histórica sentencia de la SCJN, ésta no fue contemplada en la versión actualizada del protocolo para juzgar con perspectiva de género de la misma SCJN.

Además de la no incorporación de la sentencia que explica de forma detallada lo que implica juzgar con perspectiva de género, dicha omisión es una falta de reconocimiento a las víctimas y sus familiares, cuyo camino hacia el acceso a la justicia ha sido largo y atropellado por los mismos impartidores de justicia. Significa un retroceso en el que la SCJN pierde la oportunidad de establecer de manera contundente cómo deben ser investigadas las muertes violentas de mujeres y los feminicidios, y de cómo debe ser incorporada la perspectiva de género.

Pese a ello, hoy, a 40 años del nacimiento de Mariana, la reivindicamos a ella y a la lucha de sus padres, como el emblema en México para juzgar con perspectiva de género y no cesaremos hasta que su feminicidio no quede impune pero también hasta el cese de la violencia institucional que por acción y omisión se continúa reproduciendo alrededor de su caso.

SEM/sj

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