Se publican lineamientos para atender casos de tortura sexual contra mujeres de Atenco por sentencia de la CIDH vs el Estado mexicano

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  • 8 de cada 10 mujeres en prisión han sufrido tortura o tratos crueles, 3 de cada 10 sufrió tortura sexual durante su arresto: Diagnóstico Nacional.  

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 28 de marzo del 2023.– La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) publicó este 24 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los lineamientos para la organización y funcionamiento del mecanismo de seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra las mujeres.

El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, en su cuenta de twitter destacó, que se busca afianzar condiciones que permitan revisar y atender casos de mujeres privadas de libertad víctimas de tortura sexual.

La publicación se da en cumplimiento a la sentencia de noviembre del 2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la responsabilidad del Estado mexicano en los casos de mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco, en 2006.

La CIDH encontró al Estado Mexicano responsable de “violencia sexual, violación y tortura contra 11 mujeres en el caso Atenco, ocurrido en el Estado de México durante los días 3 y 4 de mayo del 2006. Policías municipales de Texcoco, de San Salvador Atenco, de la policía del Estado de México y de la Policía Federal reprimieron brutalmente las manifestaciones de las y los pobladores”. Atenco es uno de los casos más emblemáticos de la represión de la protesta en México, en aquella ocasión era para reprimir la manifestación de la población contra el proyecto aeropuertario del gobierno federal.

Los lineamientos se basan en el primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México, elaborado por la CONAVIM en 2022, en el que ocho de cada diez mujeres en prisión sufrieron tortura o tratos crueles; en tres de cada diez casos fueron víctimas de tortura sexual. 79 por ciento de las mujeres en prisión aseguraron ser víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanas. Además 32 por ciento refirió haber sufrido tortura sexual, en algún momento entre su arresto y estancia en prisión.

Los lineamientos

Establecer las acciones necesarias para que las víctimas de tortura sexual puedan ejercer la libertad personal, integridad, debido proceso, acceso a la justicia y a la reparación integral del daño, incluyendo las medidas de restitución y rehabilitación son los objetivos del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra las Mujeres, que se instaló el 9 de septiembre de 2015.

Es decir, establecer y coordinar las acciones necesarias entre los tres órdenes y niveles de gobierno, así como los órganos públicos autónomos.

Analizar y emitir conclusiones de los casos incorporados al mecanismo, así como dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.

Realizar cada tres años un diagnóstico nacional de la práctica de la tortura sexual en el país cometida en contra de mujeres y mujeres trans, que incorpore como mínimo datos cualitativos y cuantitativos del fenómeno, así como avances en la implementación de políticas públicas para la prevención y erradicación de esta práctica.

En dichos lineamientos, además de establecer la estructura orgánica del Mecanismo, se incluyen conceptos y definiciones, los objetivos y funciones del Mecanismo, así como el avance de sus trabajos mediante sesiones ordinarias y extraordinarias. 

Violencia sexual, violencia racial y tortura sexual

En los lineamientos se define violencia sexual como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. La considera como una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto.

Violencia racial, a cualquier acto u omisión que se comete en contra de una persona basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico; vinculado con la discriminación racial contra las mujeres, mujeres trans, afromexicanas o afrodescendientes.

También define la tortura sexual como expresión extrema de violencia y discriminación estructural, o de cualquier otro tipo, basada en razones de género, que deriva en agresiones como la desnudez forzada, manoseos, golpes u otro tipo de lesiones en senos, glúteos o genitales; violación sexual vía oral, vaginal o anal o amenaza de cometer esta; introducción de objetos en los genitales y que son infringidos intencionalmente por uno o varios agentes del Estado; o bien, por aquiescencia u órdenes de éstos en el ejercicio de funciones públicas, que persigan entre otros fines, insultar, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre, obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o cualquier otro fin, y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad, derechos sexuales y reproductivos.

La mayoría de las mujeres detenidas arbitrariamente, jefas de familia y dedicadas al hogar

Se entrevistó a 1,280 a mujeres privadas de libertad en 66 penales distribuidos en las 32 entidades de la república. Entre los principales datos destaca que 8 de cada 10 mujeres fueron víctimas de violencia en algún momento de su proceso judicial.

La edad promedio de las mujeres privadas de la libertad entrevistadas en los centros penitenciarios federales es de 38 años, mientras que en los centros estatales es de 35.6 años.

Del universo de mujeres entrevistadas se identificó que el 73 por ciento de ellas son jefas de familia, el 84 por ciento tienen hijos e hijas, el 3 por ciento manifestó vivir en situación de calle y el 8 por ciento contar con alguna discapacidad.

La tendencia a no informar los derechos de la persona imputada o presuntamente responsable y el tipo de delito por el que se les detiene, podría configurar en una detención arbitraria.

El 80.78 % manifestó que no fue informada de sus derechos que les asiste al momento de la detención, mientras que el 65.15 % refirió no haber sido informada del delito por el cuál la detuvieron.

Otro hallazgo preocupante es el lapso entre la detención y la puesta a disposición ante la autoridad ministerial, lo que viola el principio de inmediatez en la presentación.

En relación con el tiempo transcurrido entre el arresto y la presentación ante el Ministerio Público, el 37 por ciento fue de 0 a 3 horas; el 33 de 4 a 24 horas; el 24 de 1 a 7 días; el 2 por ciento tardaron en ser presentadas de 1 semana a 1 mes; y el porcentaje restante no proporcionó información. 

Por los lugares donde fueron detenidas sugiere que una gran mayoría de mujeres se dedicaban a labores del hogar. Las mujeres entrevistadas fueron detenidas en los siguientes lugares: el 50 por ciento en espacios públicos, entre ellos: la vía pública, trasladándose por las niñas o niños a la escuela, viajando o transportándose dentro de un vehículo particular, en locales mercantiles (vendiendo o comprando artículos para el hogar), en hospitales, entre otros; el 36 por ciento en su hogar realizando tareas domésticas o de cuidado; el 10 en espacios laborales; el 3 realizando trámites ante autoridades; y el 1 por ciento se entregó.

Los delitos por los que fueron detenidas son: secuestro el 25.07 %; homicidio el 20.7 %; robo el 14.06 %; delitos contra la salud el 11.40 %; fraude el 3.35 %; posesión de armas el 2.81 %; delincuencia organizada el 1.79 %; violación 1.79 %; trata de personas 1.71 %; feminicidio 1.17 %; extorsión 1.17 % y otro tipo de delitos con porcentajes menores al 1 por ciento son pederastia, allanamiento de morada, desaparición forzada, abuso sexual, asociación delictuosa, lesiones, violencia familiar, cohecho y aborto.

Del 100 por ciento de mujeres entrevistadas el 25 por ciento manifestó haber tenido obstáculos o negativas por parte del personal de los centros penitenciarios para recibir atención médica. Es menester señalar que, en casos positivos de embarazo resultado de la tortura sexual, se identificó que solo 1 mujer recibió alternativas y 9 no recibieron alternativa alguna. Del 8.13 % del total de mujeres entrevistadas, el 27 por ciento manifestaron que se les negó la atención médica en el centro penitenciario o hubo obstáculos para recibirla con motivo de la tortura sexual, mientras que en el 73 por ciento no hubo negativa.

SEM/MG

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