Senado amplía las órdenes de protección para víctimas de violencia de género

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  • Frente a una petición la autoridad deberá actuar de inmediato.
  • Esta protección se amplía  a los ámbitos de la docencia, laboral y comunitario.
  • Quien no lo haga eficaz e inmediatamente será sancionado. 

Por Sara Lovera

SemMéxico. Cd. de México. 11 de febrero de 2020.- Las órdenes de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin Violencia (LGAMV) deberán otorgarse en forma automática, atender  a quienes la viven en los ámbitos docente, laboral y comunitaria; serán  de oficio o a petición de parte;  todas las autoridades deben  denunciar inmediatamente  al ministerio público el cual deberá actuar en las siguientes 8 horas de la denuncia,  quien no lo haga será sancionado; se respetará el anonimato como regla; la solicitud de protección podrá hacerse en cualquier  entidad de la República;  obliga al gobierno a dar el servicio de refugios para mujeres violentadas y atención integral a la víctima directa, a sus hijos e hijas y a las víctimas indirectas.

El dictamen enviado a la directiva del Senado el pasado 29 de enero se aprobó esta tarde por la Asamblea, 42 días después por el voto de 112 senadores y senadoras, sin ningún voto en contra y la abstención de la panista Martha Cecilia Márquez. 

Exclusivamente referido a las medidas de protección, fue resultado del análisis  de  las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, responde a dos iniciativas de  abril de 2019,  de las senadoras  Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y  la que presentó 10 días después la senadora morenista Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario Morena.

Ambas iniciativas, aprobadas en un solo dictamen, deberán ratificarse por la Cámara de Diputados y buscan  agilizar las medidas de protección, que tardan, son inconsistentes o frente a las denuncias se pone en riesgo a las víctimas porque no se respeta el anonimato, resuelto ahora por el dictamen del Senado. Eso históricamente ha puesto en peligro a quien denuncia. También ahora se introdujeron mandatos expresos para proteger el anonimato.

La reforma igualmente precisa que las autoridades de los tres niveles de Gobierno atenderán las denuncias anónimas de las mujeres víctimas de violencia, otorgando las órdenes de protección necesarias para salvaguardar, su integridad  en  anonimato.

Las órdenes de protección, dirá ahora la ley “ Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el ministerio público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito, evitando en todo momento que la persona agresora, por sí o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima y/o víctimas indirectas”.

Dice la reforma que esa  orden de protección podrán tener una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o prolongarse bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad ministerial o jurisdiccional por el tiempo que dure la investigación o el proceso penal según corresponda. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Establece claramente que las o los funcionarios públicos que  tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al ministerio público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubiere sido detenida en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Entre los argumentos que dieron lugar a la reforma, las y los senadores afirman que la peor de las violencias es la psicológica y consideran la importancia del anonimato por los años que una mujer puede sufrir su evolución, que puede llegar al asesinato por miedo, desconfianza en las autoridades, temor a represalias y por el control del agresor, por eso considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y seguridad de las personas.

 Algunos de los 18 cambios que se introducen, al modificar del artículo 27 al 34 de la ley y 10 incisos de ese artículo 34, establece 7 principios básicos para proteger a la mujer violentada:

 Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.

 Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. 

Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo.  

Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación; Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática. 

Principio pro persona: se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. 

Algunos aspectos relevantes de los cambios aprobados son:

  • Cuando una mujer o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.
  • La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las medidas de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
  • La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirla, así como la valoración psicológica.
  • Las autoridades de los tres niveles de gobierno atenderán las denuncias anónimas de las mujeres víctimas de violencia, otorgando las órdenes de protección necesarias para salvaguardar, su integridad y su anonimato.
  • Las autoridades jurisdiccionales determinarán las medidas de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas, protegiendo su anonimato sin que interfiera en el proceso judicial.
  • La orden de protección podrá solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud. Es decir, la Fiscalía General de la República, y las procuradurías o  fiscalías de las entidades federativas, celebraran convenios de colaboración que garanticen la efectiva protección de las mujeres y las niñas.
  • Se dará credibilidad como principio a las mujeres y niñas, sobre sus temores.
  • La autoridad deberá  realizar las gestiones necesarias para notificar a la persona agresora, para informar a las autoridades responsables de la implementación de la medida, así como para verificar que la misma se cumpla en los términos para los que fue dictada. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas.
  • Igualmente prohibir al agresor comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas; prohibir a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho
  • Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de la medida, la fiscalía responsable y/o la autoridad judicial competente mantendrá contacto directo con la mujer Víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.
  • Habrá custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, según corresponda. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno; bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público.
  • Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad. Además de  proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros.;
  • Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia; e  Interrupción legal del embarazo en el caso de violación.

Las modificaciones prevén en los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas, esta medida será emitida en todos los casos. 

Las autoridades encargadas de emitir las órdenes protección serán las responsables de garantizar y monitorear su ejecución. En todo caso se allegarán del personal e insumos necesarios para cumplir la medida. Toda aquella autoridad que no cumpla con la ejecución de las órdenes de protección será acreedora a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

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