Micaela Márquez
SemMéxico, Cd. de México, 30 de abril 2022.- Sin omitir la validez de la libertad de expresión la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE) considera oportuno y un hito en la historia del periodismo en el estado la sanción impuesta por el Instituto Electoral y de Participación de Chiapas (IEPC-Chiapas) a la Agencia 55 por no retirar la publicación ofensiva contra Karla Burguete Torrestiana.
Esta sanción es la primera emitida por ejercicio de violencia política contra una mujer en razón de género, un delito electoral, contra el medio informativo Agencia 55 por incumplir la medida cautelar que le fuera impuesta a principios del mes de abril.
REPARE considera igualmente que la sanción del IEPC-Chiapas a un medio informativo previene futuros actos delictivos y promueve la validez de la cultura de la denuncia.
A principios de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) concedió razón a la denuncia interpuesta por Burguete Torrestiana por acto de violencia política contra su persona, ordenándole a la Agencia 55 el retiro de la publicación ofensiva, lo que ha sido incumplida por lo que se le sancionó.
Los medios informativos deben proteger a las mujeres en el ámbito político-electoral para el pleno usufructo de tales derechos y cumplir con los parámetros de salvaguardar los derechos de terceras personas u otros bienes tutelados, señala el pronunciamiento.
Asimismo, especifica que las leyes promulgadas para sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género establecen restricciones a la actividad informativa sin omitir la validez de la libertad de expresión.
Esta es constitucionalmente aceptada siempre y cuando no se utilice para el acto de violencia política contra una mujer, argumento presentado para demandar la sanción.
La libertad de expresión, pilar de la democracia, no es absoluto.