Válidos lineamientos de paridad. Mañana, el registro de candidaturas

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Soledad Jarquín Edgar
SemMéxico, Oaxaca, Oax., 6 marzo 2018.- A un día de que inicie el registro de candidaturas para las concejalía y diputaciones locales para la elección del 1 de julio de 2018 —este 7 de marzo—, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) no ha resuelto la impugnación que tres partidos políticos hicieron a los lineamientos de paridad de género.

La consejera Rita Bell López Vences explicó a SemMéxico que las reglas aprobadas en diciembre pasado son válidas y vigentes, pero se corre el riesgo de que en cualquier momento pudiera existir una resolución en contra y trastornaría el proceso electoral.

De todos modos, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) hará el registro de candidaturas de acuerdo con lo establecido desde el 18 de diciembre pasado.

Cabe recordar que los representantes de los partidos Movimiento Ciudadano (MC), Encuentro Social (PES) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron las candidaturas competitivas, apenas cuatro días después de haber sido aprobados por quienes integran el Consejo General del IEEPCO.

López Vences recordó que, incluso, el PRD tenía un acuerdo nacional de no impugnar. Así, bajo un clima hasta cierto punto incierto, del 7 al 21 de marzo se realizará el registro de candidaturas, reiteró la consejera electoral.

Explicó que PMC, PES y PRD impugnaron el artículo 11 de los Lineamientos, sobre las tablas de competitividad, una acción afirmativa para garantizar la inclusión participativa de las mujeres en condiciones de igualdad en el registro de candidaturas y en el proceso electoral, añade López Vences.

El artículo 11 impugnado obliga a los partidos políticos a promover y garantizar la paridad y alternancia entre los géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y los ayuntamientos. Advierte que no se admitirán postulaciones que tengan como resultado que algunos de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Los lineamientos de paridad de género proponen una metodología para el caso de diputaciones y concejalías, tomando la votación válida emitida de la elección local ordinaria o extraordinaria inmediata anterior, para determinar los municipios o distritos competitivos que serán listados de manera descendente; es decir, empezando por el de mayor porcentaje de votación.

Los distritos y municipios por partidos o coaliciones serán divididos en dos segmentos. Por un lado, los de mayor competitividad y, por otro, los de menor menor competitividad. En el caso de las diputaciones de mayoría relativa son 12 y 13 distritos de mayor y menor competitividad, respectivamente. En el caso de las concejalías se trata de 66 los de mayor competitividad y 67 los de menor competitividad.

Para garantizar una postulación que maximice la probabilidad de que las mujeres accedan a espacios de representación popular en las elecciones municipales, se promoverá que compitan en los espacios en los que los partidos políticos tuvieron los mayores porcentajes de votación. Se limitará que sean registradas en lugares en las que las posibilidades de triunfo son menores.

De igual forma, cada segmento, a su vez, será dividido en tres bloques, en los cuales se deberá postular un número paritario de candidaturas, siendo obligatorio postular en cada uno de los seis bloques 50% de mujeres y 50% de hombres para la primera concejalía.

Los bloques estarán divididos en partes iguales, y si el segmento estuviera integrado por un número impar de municipios, el último o últimos de sus bloques contará con un número impar de lugares.

Las instrucciones también señalan que, en el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrar fórmulas completas con candidaturas de un mismo género, siguiendo el criterio de alternancia de género de manera descendente, para garantizar la paridad en las postulaciones.

Las fórmulas deberán empezar con una candidata mujer, tal y como lo señala la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, sobre los los criterios de paridad.

En el caso de los ayuntamientos, partidos y coaliciones deberán también registrar fórmulas de candidatas y candidatos propietarios y suplentes del mismo género y garantizar la alternancia en las planillas.

SEM/sje/gl

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