Violencia política contra las mujeres es un grave problema social; aunque ya se ha logrado que las mujeres denuncien; magistrada TEE

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  • Todo acto de discriminación o cualquier conducta por acción u omisión, impacta directamente en la democracia al representar una amenaza tanto para la ciudadanía, como para la integridad del sistema político. 
  • Corresponde a las autoridades jurisdiccionales juzgar con perspectiva de género y asumir la obligación de implementar acciones y atribuir consecuencias que garanticen la eficacia de la paridad sustantiva.

Josefina Aguilar Pastor  

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 27 de agosto del 2022.- Durante su ponencia en el foro; “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Experiencias, progresividad y prospectiva interinstitucional-electoral”, convocado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. La magistrada del TEE, Alma Delia Eugenio Alcaraz. Sostuvo que es fundamental llevar a cabo acciones que contribuyan a eliminar las brechas de género y fortalecer los derechos políticos, toda vez que aún persisten números obstáculos para que la participación de las mujeres en el ámbito político sea plena y en condiciones de igualdad.

En su disertación, enfatizó que entre los constantes casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se encuentran conductas como la discriminación por ser mujer, amenazas, calumnias, difamaciones, agresiones verbales y físicas, así como la presión para votar en un sentido determinado, el ocultamiento de información o el condicionamiento de la obtención de la candidatura o del ejercicio del cargo a cambio de algo.

“Son precisamente estas razones basadas en el género que convierten la violencia política contra las mujeres en un grave problema social, porque violan los derechos civiles y políticos de las mujeres en lo individual y en lo colectivo, por tanto, cualquier discriminación o violencia política es una violación a los derechos humanos y un obstáculo a la igualdad sustantiva, así como un impedimento para la democracia paritaria, al impedir el empoderamiento político de las mujeres y su participación en la toma de decisiones políticas en paridad con los hombres en todos los niveles de gobierno, lo cual contribuye al buen gobierno y al logro de un desarrollo sostenible, constituyendo además, una exigencia para avanzar hacia una democracia efectiva, real e inclusiva.”, expuso. 

Indicó también, que todo acto de discriminación o cualquier conducta por acción u omisión que menoscabe los derechos políticos de las mujeres por la sola condición de ser mujer, impacta directamente en la democracia al representar una amenaza tanto para la ciudadanía, como para la integridad del sistema político. 

Eugenio Alcaraz señaló que en la implementación y aplicación de los procedimientos para denunciar la violencia política en razón de género, se ha logrado en principio que las mujeres denuncien, siendo la vía administrativa la más utilizada a través del procedimiento especial sancionador.

La magistrada, mencionó que existen áreas de oportunidad de mejoras al procedimiento especial sancionador, tales como ampliar el plazo que se otorga al órgano jurisdiccional para dictar resolución, sin perder la naturaleza del trámite y resolución expedita; la homologación de criterios de las autoridades electorales jurisdiccionales; lograr la efectividad de las sanciones y fortalecer la Declaración 3 de 3 Contra la Violencia.

Señaló que “el modo honesto de vivir” como requisito de elegibilidad, consiste en respetar los principios del sistema democrático mexicano, como son la no violencia y la prohibición de la violencia política en razón de género, de ahí el acreditamiento de una conducta que vulnere un principio estructural como la participación de las mujeres y la prohibición de la violencia política en razón de género podría derrotar la presunción de mantener un modo honesto de vivir.

Por tanto, manifestó que corresponde a las autoridades jurisdiccionales juzgar con perspectiva de género y asumir la obligación de implementar acciones y atribuir consecuencias que garanticen la eficacia de la paridad sustantiva, de manera que las mujeres no sólo accedan a los cargos públicos, sino para que se salvaguarde su permanencia, así como el ejercicio real y efectivo en éstos.

La magistrada recordó que el Tribunal Electoral del Estado, emitió una resolución en procedimiento iniciado con motivo de conductas calificadas como violencia política contra las mujeres en razón de género, en el que se declaró la pérdida del modo honesto de vivir de dos personas, ante el despliegue de conductas continuas, ininterrumpirás y sistemáticas que revictimizaron a la presidenta municipal de un municipio de la Montaña, lo que ha obstaculizado el ejercicio de su mandato. 

Resaltó la necesidad de legislar para que la violencia política contra las mujeres en razón de género se convierta en una causal de nulidad de la elección, teniendo como precedente en Guerrero la nulidad de la elección en Iliatenco, en la que por primera vez en México y Latinoamérica se decretó la nulidad de la elección del Ayuntamiento por la comisión de violencia política en razón de género, en contra de una candidata.

Finalmente, la Magistrada Eugenio Alcaraz señaló que, aunque se tiene avances, aún falta mucho para alcanzar la democracia paritaria y con ello la igualdad sustantiva, ya que persisten numerosos obstáculos para que la participación de las mujeres en el ámbito político sea plena y en condiciones de igualdad.

SEM/MG

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