Acceso a 2 y medio millones de trabajadoras del hogar a los cinco seguros de la Ley del IMSS

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  • Se establecen por ley las obligaciones de las y los empleadores.
  • Los hombres dedicados al trabajo del hogar reciben mejores condiciones que las mujeres.

Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México, 28 de octubre del 2022.- El acceso a la seguridad social de las cerca de 2.2 millones de personas trabajadoras del hogar, de los cuales el 80 por ciento son mujeres, se establece ya en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al aprobarse en la Cámara de Diputados la incorporación de la figura como trabajadoras y las obligaciones de las empleadoras y empleadores.

Con esto tienen acceso a los seguros de enfermedad y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

La aprobación por unanimidad se da después de haber sido aprobada por la Cámara de Senadores el pasado mes de febrero, después de dos años de discusión, y se pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La recibieron con gran beneplácito las trabajadoras del hogar pues a pesar del avance en la Ley Federal del Trabajo no tenían acceso a las prestaciones sociales para ellas, sus hijas e hijos.

El dictamen aprobado reconoce como persona trabajadora del hogar a quien realice actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, y las modalidades de trabajo para una o diferentes empleadoras, así como resida o no, en el domicilio donde realice actividades.

El empleador o empleadora tendrá las obligaciones patronales de ley como cotizaciones, incapacidades, días de descanso y vacaciones, y las que se especifican cuando concluye la relación laboral.

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Ivonne Cisneros Luján, expresó que estas reformas representan un paso histórico para lograr el acceso universal a la seguridad social de los y las trabajadoras del hogar, pues tendrán derecho a los cinco seguros de enfermedad y maternidad; de riesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Puntualizó que se adiciona un capítulo, a través del cual se definen quiénes son y quiénes no son personas trabajadoras del hogar; además, se establece la obligación de las personas empleadoras de registrarlas y de cubrir las cuotas obrero-patronales, y se definen los mecanismos para cumplir con dichas obligaciones.

Reconoció la lucha de cientos de mujeres, trabajadoras del hogar, a las organizaciones civiles y a las y los legisladores que impulsaron el reconocimiento de este trabajo, y en especial a la “valentía” de la trabajadora que en el 2016 abrió brecha al denunciar a sus empleadores/as y a las instituciones que no respetaban sus derechos, y culminó con una sentencia a favor por la Corte. 

Mientras que la diputada de Movimiento Ciudadano, Taygete Irisay Rodríguez, al apoyar el Dictamen en tribuna, se refirió a la vulnerabilidad que han padecido las y los trabajadores del hogar sin derechos laborales, sin seguridad social y sin jubilación digna.

“Hoy podemos cambiar la realidad de estas personas que, además, en su mayoría sufren de discriminación por falta de educación y de condiciones formales”, comentó.  

El diputado priista Juan Francisco Espinoza Eguía indicó que con el dictamen se crea un marco jurídico sólido que fortalece y amplía el sistema de seguridad social en nuestro país. Se suman los esfuerzos para lograr que hoy México avance hacia la conformación de un Estado más igualitario y garante de derechos. 

El diputado Carlos Alberto Manzo Rodríguez (Morena) señaló que este dictamen se trata de respeto a los derechos humanos, los derechos de las y los trabajadores y de “aquellas personas que durante muchos años han sufrido discriminación, la falta de atención médica y que no han tenido ninguna pensión”. 

El dictamen, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, incorpora el capítulo XI al título Segundo de la Ley denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar” en el que se adicionan los artículos 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H, reforma los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222; y, la fracción II del artículo 231. 

Precisa que no se considerará persona trabajadora del hogar a quien lo realice únicamente de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. 

Indica que la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar tendrá las obligaciones inherentes que establezcan la presente ley y sus reglamentos. Adicionalmente, deberá cumplir: registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto. 

El IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales y deberá retener la cuota que corresponde por su aseguramiento y enterarla; también está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales. 

Afiliadas 41 mil 373 trabajadoras del hogar

De las aproximadamente 2.2 millones de trabajadoras del hogar, hasta diciembre del 2021 se habían afiliado al IMSS sólo entre 33 mil y 41 mil 373 trabajadoras del hogar, -el IMSS no especifica-, por lo que 9 de cada 10 trabajadoras del hogar no están afiliadas, de acuerdo al Informe “Promesas sin cumplir: derechos reproductivos y laborales de las trabajadoras del hogar en México 2021” elaborado por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB) y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Por lo tanto, no pueden contar con días de descanso, vacaciones, licencias por maternidad y estancias infantiles. Preocupa que 86 por ciento de estas trabajadoras está en edad reproductiva, con un promedio de uno hasta cinco hijas e hijos cada una. 

En el informe se reconoce que si bien las trabajadoras del hogar organizadas han logrado en estos años importantes modificaciones al marco legal (como su reconocimiento en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la ratificación del Convenio 189 o la instauración del Programa Piloto para su incorporación al IMSS), el trabajo del hogar sigue siendo un trabajo poco valorado, mal remunerado y con importantes brechas de género y  discriminación. 

Los hombres dedicados al trabajo del hogar reciben mejores condiciones que las mujeres

En el caso de México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre del 2020, hay dos millones 151,661 personas trabajadoras del hogar, de las cuales el 90.15 % (1, 939,623) son mujeres y 9.85 % (212.038) hombres.

En nuestro país, de manera general, el trabajo del hogar no suele formalizarse a través de contratos a pesar de que la Ley Federal del Trabajo lo hace obligatorio.

Casi el 100 por ciento de las personas que realizan trabajo del hogar no rigen sus servicios por medio de contratos en 2008 (99.4 %) y en 2018 (99.2 %).

En relación a las demás condiciones laborales encontramos que, los hombres que se dedican a esta actividad gozan de mejores condiciones laborales que las mujeres.

El 33.8 % de los hombres reciben aguinaldo frente al 26.6 % de mujeres y el 13.1 % de hombres gozan de vacaciones con sueldo mientras que solo un 8.4 % de mujeres lo hacen.

El porcentaje de mujeres trabajadoras del hogar que no tienen prestación alguna es de 71.5 % y en el caso de los hombres esa cifra se reduce a 64 por ciento.

SEM/MG

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