Aumenta la pena de prisión por feminicidio con medida cautelar: Cámara de Diputados

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  • Se incluye perspectiva de género en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Cifras oficiales señalan 11.5 mujeres asesinadas diariamente.

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 26 de octubre del 2022.- Se aumenta de 14 a 25 años la pena de prisión a la sanción de 40 a 60 años de prisión por feminicidio, a quien tenga una medida cautelar impuesta por delito diverso, de acuerdo a la modificación y adición al Articulo 310 del Código Penal Federal aprobado este martes por el pleno de la Cámara de Diputados.

Además, se incluye la perspectiva de género en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y la obligación de la reparación del daño, así como la creación de centros de justicia especializados en violencia de género.

El dictamen presentado por la Comisión de Justicia modifica el Código Penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes Generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de Victimas, y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

En el argumento se señaló que de acuerdo a las cifras del mes de agosto de este año se alcanzó el máximo histórico de 11.5 feminicidios diarios, de acuerdo a las cifras oficiales de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

Se reconoció la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres de sufrir actos de violencia en su contra como el feminicidio, entendido como la expresión máxima de violencia de género pues culmina con la vida de las mujeres.

El presidente de la Comisión de Justicia, Felipe Fernando Macías Olvera, expresó que se robustecen las herramientas para la procuración de justicia para prevenir y erradicar el feminicidio, se obliga a las entidades federativas a la creación de centros de justicia especializados para las mujeres y se obliga a la reparación integral del daño para las víctimas y familiares.

Se destacó la propuesta de modificar y adicionar el Articulo 310 del Código Penal Federal en materia de privación de la vida en infracción de una medida cautelar.

“A quien cometa el delito de feminicidio a pesar de tener una medida cautelar impuesta por delito diverso cometido en contra de la víctima, se le aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo”.

Las medidas cautelares tienen como objetivo garantizar la seguridad de la victima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Sin embargo, en algunos casos el efecto disuasorio de la medida no se cumple, el agresor reacciona de forma adversa y la imposición de estas medidas cautelares se convierte en una motivación para escalar la agresión hacia la víctima.   

Expresó el diputado Macías Olvera que “la terrible corrupción, negligencia y omisión de las fiscalías e instituciones de procuración de justicia tiene que terminar”. Exigimos, dijo que los encargados de administrar la justicia hagan su trabajo y lo hagan bien, porque de eso depende salvar vidas.

Que dejen de revictimizar a las mujeres al preguntarles ¿cómo iban vestidas?, ¿qué hacían a ciertas horas de la noche?

En su intervención el legislador indicó que el dictamen es un homenaje póstumo a Reyna González, cuyo caso derivó en la detención del feminicida serial de Atizapán.

Entre las reformas aprobadas, las penas se agravan cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad y más si el agresor es servidor público.

Entre las obligaciones del Ministerio Público y de la policía se estipula que se deberá actuar en estricto apego al principio de perspectiva de género y que cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.  

En los deberes de las y los jueces cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género.

También se asegura el acceso universal a la justicia con asesoría jurídica del Estado o con organizaciones de derechos humanos, así como respetar que la victima u ofendido/a se encuentra bien física o psicoemocionalmente, o necesitan un tiempo para estabilizarse. 

Se considera que existe una razón de género cuando haya relación entre las partes como familiares, parejas, relación laboral o de alguna confianza. 

Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad, trabajo o cualquier otra actividad de explotación.

El sujeto activo perderá todo derecho con relación a hijas o hijos de la víctima garantizando el interés superior de la niñez de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En la Ley General de Víctimas se agregan derechos para las victimas como el acceso universal a la justicia y que se proporcione a las víctimas, ofendidos/as y familiares que así lo requieran un traductor o interprete según su nacionalidad, idioma, lengua o situación de discapacidad.

Respecto a la reparación integral se encuentra la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima u ofendido/a, y de las personas vinculadas a ella y a través de los medios que lo solicite. También considera la disculpa pública cuando sea un servidor público o agente de autoridad.

Cuando las personas sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta Ley, las victimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.

Respecto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especifica que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.

SEM/MG

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