Acceso a la justicia, discriminatorio para las indígenas mexicanas

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* Informe sombra para el Comité CERD hace 38 recomendaciones

* Los diversos obstáculos las hacen vulnerables de sufrir violencia institucional

Primera parte de tres

Soledad Jarquín 

SemMéxico, Oaxaca, 13 agosto 2019.- Un total de 38 recomendaciones emitieron organizaciones que elaboraron el Informe Sombra para el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (Comité CERD), Acceso a la Justicia para Mujeres Indígenas, en la que advierten retrocesos.

Las organizaciones Equis Justicia para las Mujeres (EQUIS), la Red Nacional de Abogadas Indígenas (RAI), Intersecta, la Red Nacional de Refugios (RNR) y el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET) analizaron diversos puntos: Acceso a la Justicia, Criminalización, El derecho a la consulta de las mujeres indígenas y ofrecen Datos sobre justicia y discriminación racial, su diagnóstico revela que la desigualdad es más severa entre las indígenas mexicanas.

En el apartado Acceso a la Justicia, diagnósticos realizados por la RAI y por EQUIS, encontraron que las mujeres indígenas acuden ante sus propias autoridades para la resolución de sus conflictos. La RAI revela que el 50 por ciento de las autoridades comunitarias, entrevistadas en Oaxaca, reportan que las mujeres acuden a denunciar los casos de violencia. En tanto EQUIS documentó que el porcentaje de mujeres que acuden a las autoridades comunitarias es del 70 por ciento.

Por un lado, señalan que el Estado no ha reconocido la contribución e importancia de los sistemas normativos indígenas en la resolución de conflictos y, por otro, criminaliza a las autoridades indígenas, por considerarlas violadoras de los derechos humanos de las mujeres. 

Por ello recomiendan: Reforzar el reconocimiento de los sistemas de justicia indígena, incluyendo juzgados indígenas, policías comunitarias y otras formas de prevención, protección y resolución de conflictos, y apoyarlos con los recursos adecuados. Deben desarrollarse mecanismos para la armonización y coordinación entre la jurisdicción indígena y ordinaria a nivel nacional. 

Reformas al artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales para eliminar la limitación que tienen las autoridades comunitarias para conocer los casos de violencia contra las mujeres, y ellas puedan decidir en autonomía a qué sistema de justicia quieren acceder. 

Generar y difundir, en colaboración con las comunidades indígenas, información culturalmente accesible y pertinente para que los pueblos indígenas y los servidores públicos -en especial los que están en cargos de procuración e impartición de justicia conozcan el derecho de los pueblos y comunidades a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, incluida su facultad de conocer y resolver casos de violencia contra las mujeres. 

Con base en un diagnóstico, y en colaboración con las integrantes de cada pueblo, se impulsen procesos que fortalezcan a las autoridades indígenas, tales como la capacitación en materia de derechos de los pueblos indígenas, derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, se dote a los sistemas indígenas de los recursos humanos y financieros necesarios para resolver los casos de violencia que se les presenten. 

Y que se diseñe e implemente, en colaboración con expertos, organizaciones no gubernamentales y comunidades indígenas, guías de atención para mujeres indígenas en situación de violencia. 

Desconocen mujeres indígenas sistema de justicia

En el apartado Acceso a la justicia estatal para las mujeres indígenas, explican que el acceso a la información debe ser garantizado por el Estado, pero sigue sin cumplirse, como lo demuestran las 160 mujeres indígenas entrevistadas por EQUIS en cinco municipios de Yucatán, donde ninguna identificó que el Centro de Justicia para las Mujeres y la Defensoría Legal eran instituciones a las que podían acudir en caso de vivir violencia y solamente una conocía qué era el Poder Judicial y cuáles eran sus funciones.

En tanto que, en Oaxaca, RAI encontró que la falta de información jurídica adecuada en las comunidades es uno de los principales obstáculos de las mujeres indígenas para acceder a la justicia estatal. En este caso, se encontró que el 48 por ciento de las mujeres indígenas entrevistadas desconocían la existencia de las autoridades estatales y que este desconocimiento era la principal causa por la que no accedían a este sistema de justicia.

Por ello recomiendan: En coordinación con organizaciones de mujeres indígenas y sus comunidades, se deben generar programas estratégicos de formación y difusión sobre los derechos de las mujeres y los recursos estatales que existen para exigirlos, en sus lenguas y en formatos accesibles, desde una perspectiva intercultural, interseccional y de derechos humanos. 

En el segundo apartado del mismo capítulo, El derecho a la asistencia letrada y a servicios de un intérprete, el informe sombra pide:

Se incorporen intérpretes y traductores -hombres y mujeres- que puedan atender a las personas indígenas, en las instituciones de procuración e impartición de justicia, y se 5 garantice que dichos servicios están disponibles en las dependencias y/o departamentos regionales.

Sin intérpretes son vulnerables de sufrir violencia institucional

Por otra parte, encontraron que sigue sin cumplir el “El derecho a la asistencia letrada y a servicios de un intérprete”, nombre del subcapítulo, en el que señalan que, de acuerdo con el último Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, el cuerpo de defensores públicos bilingües de México solamente cuenta con 25 integrantes.

La falta de traductores e intérpretes, es importante recordarlo, hace a las mujeres indígenas más vulnerables a la violencia institucional, que se traduce en omisiones y acciones tales como: hacerlas esperar, negarles el acceso a los servicios públicos de justicia, obligarlas a declarar en español para, finalmente, ser culpabilizadas por la violencia de la que son víctimas. El miedo a ser violentadas por las instituciones es, de hecho, otra de las principales causas, según la RAI y EQUIS, por las que las mujeres indígenas no accionan la justicia estatal.

Por ello, recomiendan que se incorporen intérpretes y traductores -hombres y mujeres- que puedan atender a las personas indígenas, en las instituciones de procuración e impartición de justicia, y se 5 garantice que dichos servicios están disponibles en las dependencias y/o departamentos regionales.

1 de cada 5 no accede a la justicia por la lejanía

Sobre el apartado Acceso efectivo a las instituciones, las organizaciones explican que, aunque el Estado tiene que garantizar el acceso efectivo a las instituciones encargadas de impartir justicia y de atender a las víctimas de violencia, persisten los obstáculos que impiden a las mujeres indígenas acceder plenamente a ellas.

El primer obstáculo tiene que ver con la cobertura institucional y la lejanía física de las instituciones. En el estado de Oaxaca, por ejemplo, la RAI encontró que, en promedio, una de cada cinco mujeres indígenas, no acuden a las instituciones por falta de recursos para trasladarse a ellas.

Un segundo obstáculo tiene que ver con la debilidad de las mismas instituciones, que no cuentan con los recursos humanos, tecnológicos y financieros suficientes para actuar. Esto es particularmente importante considerando las políticas de austeridad que está implementando el nuevo gobierno, que han afectado a una variedad de instituciones, incluidas las de la salud. 

Los recortes, en particular, al Instituto Mexicano del Seguro Social fueron de tal magnitud que su Director, Germán Martínez, renunció en protesta. Estos recortes pueden tener un impacto desproporcionado en las mujeres indígenas, ya que son las que acuden, en mayor proporción, a instituciones públicas de salud cuando son víctimas de violencia en la pareja.

Por ello consideran preocupante la regresividad de los recortes, considerando que, en esta materia como en otras, la progresividad debe ser la regla y no la excepción. Las políticas de austeridad no deben convertirse en una excusa para empeorar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, incluido el acceso a los servicios a los que, como víctimas de violencia, tienen derecho. 

En ese sentido recomienda: Se amplíe la cobertura en las comunidades indígenas de las instituciones encargadas de proveer servicios para las víctimas y de impartir justicia. Por ejemplo, mediante la implementación de un sistema de tribunales móviles y asistencia jurídica gratuita destinado a facilitar el acceso a la justicia de las mujeres que viven en zonas rurales y remotas. 

Se garanticen los recursos necesarios para que las instituciones públicas de salud puedan prestar sus servicios adecuadamente, incluidos los servicios para mujeres indígenas víctimas de violencia, cumpliendo con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos. 

¿Cuántos casos como el de Adela existen actualmente en México?

Opacidad judicial, cuarto apartado del primer capítulo, ejemplifican con el caso de Adela García Carrizosa, quien en 2009 fue agredida sexualmente por su cuñado, Artemio Rosas. Cuando era atacada llegó German Rosa, esposo de Adela, quien privó de la vida a su hermano. Tanto German como Adela fueron privados de su libertad, violándose una serie de derechos humanos, él fue declarado culpable, ella cómplice.

Las organizaciones preguntan: ¿Cuántos casos como el de Adela existen actualmente en México? Es imposible saberlo por una razón sencilla: la abrumante mayoría de los tribunales en el país no publican sus sentencias. 

De acuerdo con EQUIS la mayoría de los tribunales del país no han publicado sentencias desde 2015, situación que se agravó con la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que los tribunales sólo están obligados a publicar sentencias de “interés público”, sin que se defina qué es el “interés público”. En 2017, solo un tribunal de 32 publicó sus sentencias y ninguno de los tribunales locales del país tiene mecanismos de accesibilidad para garantizar que las personas indígenas puedan comprender y leer las sentencias o que la información llegue a las comunidades.

Frente a esa realidad, las organizaciones que realizaron el informe sombra recomiendan: que se reforme el artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que los poderes judiciales locales sean obligados a publicar todas sus sentencias, de manera íntegra, accesible, oportuna y pertinente.

Que los Poderes Judiciales implementen medidas de accesibilidad para garantizar que los pueblos y comunidades indígenas, en especial las mujeres, accedan a la información que produce el poder judicial, incluidas las sentencias, reduciendo así las asimetrías en el conocimiento de los derechos contenidos en estas. 

El gobierno debilita a las OSC

Y en el último apartado de ese capítulo, Las organizaciones de la sociedad civil, en la que establecen que ésta son una fuente importante de apoyo para las mujeres indígenas. Incluso de acuerdo con un estudio de CONAVIM, 35 por ciento de las indígenas encuestadas dijo que pediría ayuda a una organización civil.

Sin embargo, en el informe sombra se establece que, en lugar de fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil, el gobierno está tomando acciones que pueden debilitarlas, como lo es dejarles de transferir recursos, afectando dos programas cruciales: el de los refugios y el PROEQUIDAD.

En México, el 60 por ciento de los refugios son operados por organizaciones no gubernamentales y el 90 por ciento de ellos reciben financiamiento estatal. De acuerdo con la Red Nacional de Refugios, el 35 por ciento de los refugios han sufrido un recorte a su presupuesto, lo que pone en riesgo la vida de muchas mujeres, niños y niñas indígenas, quienes son usuarias de estos servicios.

Por ejemplo: en el 2018, en la RNR se atendieron a cinco mil 264 mujeres, niños y niñas, de las cuales 204 fueron indígenas. En el 2018, el Grupo de Mujeres 8 de Marzo A.C., que se encarga del Refugio Regional de Mujeres Indígenas “China Yodo”, atendió por sí solo a más de 200 mujeres indígenas en la región del istmo de Tehuantepec, en Juchitán, considerado uno de los 10 municipios más violentos del país. 

El Fondo PROEQUIDAD, por su parte, por cual el gobierno le transfiere recursos exclusivamente a organizaciones de mujeres para ejecutar proyectos que mejoren las condiciones de las mujeres para acceder a la justicia (entre otros derechos). Entre el 2013 y el 2017, los proyectos apoyados promovieron acciones que beneficiaron a 382 mil 426 personas, de las cuales cerca de una quinta parte pertenecían a comunidades indígenas (53 mil 242 mujeres y 21 mil 885 hombres).

Los estados de Oaxaca y Chiapas fueron la segunda y cuarta entidades federativas con más proyectos apoyados. Este año, sin embargo, el gobierno decidió cambiar la manera en la que opera el Fondo PROEQUIDAD. En lugar de que sean las organizaciones de mujeres las que concursan y reciben directamente los recursos, serán los institutos de las mujeres los beneficiarios. Es preocupante el impacto que va a tener esta decisión en las organizaciones de mujeres indígenas y, a su vez, en las mujeres indígenas que acuden a ellas para recibir apoyo y asesoría. 

Las recomendaciones del informe sombra sugieren se garanticen los recursos para los refugios operados por organizaciones no gubernamentales, reestableciendo la Convocatoria para la asignación de subsidios de Servicios de Refugios, tal y como venía operando. 

Se garanticen los recursos para las organizaciones de mujeres indígenas, reestableciendo el Fondo PROEQUIDAD, tal y como venía operando.

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