CNDH emite recomendación al IMSS 3 años después de la negligencia médica

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  • Una mujer mantuvo en su vientre a un producto muerto por varios días, no fue detectado en una revisión médica
  • La afectada pertenece a una comunidad indígena chiapaneca

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 10 de noviembre 2021.- Casi tres años después de que se cometió una negligencia médica en una mujer ch´ol en el estado de Chiapas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 66/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto.

La paciente mantuvo en su cuerpo un producto de dos semanas de gestación muerto, lo que ocurrió en la Unidad Médica del IMSS en la comunidad de Nueva Esperanza, municipio de Tila, Chiapas, pese a que tuvo en ese lapso una revisión médica.

Por estos hechos la CNDH emitió la recomendación 66/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, en la que señala que el personal incurrió en negligencia médica al no tomar las precauciones necesarias para el estado de salud de la víctima, lo cual provocó la muerte del producto de la gestación y que éste permaneciera sin vida varios días en el cuerpo de la madre.

La madre acudió el 17 de diciembre de 2018 a la UMR del IMSS para hacerse una revisión de rutina, donde la médica que la atendió le indicó que todo se encontraba normal. Cuando nuevamente asistió el 3 de enero de 2019, la doctora le explicó que se encontraba en urgencia obstétrica y que el producto de la gestación tenía aproximadamente 15 días de haber perdido la vida, por lo que le indicó que se trasladara al Hospital Rural de Ocosingo, Chiapas.

En las investigaciones no se advierte que la información fuera comprendida íntegramente por la víctima, especialmente en contexto intercultural que ameritaba su caso, por tratarse de una mujer indígena hablante de la lengua ch’ol y habitante de una comunidad con alto índice de precariedad económica y social.

La CNDH inició el expediente de queja CNDH74/2019/324/Q y se realizaron las investigaciones de las posibles violaciones a derechos humanos y las diligencias y se concluyó que las omisiones de la persona que atendió a la víctima constituyen una forma de violencia obstétrica.

De igual forma, quedó acreditada la responsabilidad institucional del IMSS mediante la falta de insumos clínicos en la UMR, carencia que incide directamente en el servicio médico otorgado a las y los usuarios de esta unidad de salud, contraviniendo los estándares nacionales e internacionales en materia de salud.

La omisión al entregar el informe pormenorizado que debió recabar y presentar respecto a la intervención de la médica en los hechos, lo cual se traduce en falta de colaboración respecto a las labores que realiza esta CNDH y compromete la garantía de audiencia de la persona servidora pública involucrada en los hechos.

Se recomienda la reparación integral de los daños a la víctima y a tres personas cercanas a ellas también afectadas, así como proporcionarles la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, y le provea los medicamentos convenientes a su situación y deberá brindarse con su consentimiento, gratuitamente, de manera inmediata y con pertinencia cultural. 

Entre las recomendaciones tan bien se indica que, en un plazo de tres meses, deberá diseñar e impartir al personal médico de la UMR Nueva Esperanza y el Hospital Rural cursos de capacitación con los temas de derecho a la protección de la salud materno infantil. Conocimiento, manejo y observancia de la NOM-007-SSA-2016. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia obstétrica, y el deber de la pertinencia cultural, la importancia de la medicina tradicional en la prestación de servicios médicos.

Exhortar a todo el personal de la UMR en Nueva Esperanza y el Hospital Rural a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas correspondientes y crear, en un plazo no mayor de 12 meses, un Programa Permanente para la prevención y atención de los casos de Violencia Obstétrica, conforme a los estándares establecidos en esta Recomendación y en la Recomendación 31/2017 emitida por la CNDH.

Dotar a la UMR situada en la comunidad Nueva Esperanza de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde.

SEM/em/sj

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