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La Comisión “Virtual” de búsqueda de personas desaparecidas en Jalisco

* Gobierno no entiende su responsabilidad

Lupita Ramos Ponce

SemMéxico, 4 julio 2019.- La declaración de Margarita Sierra a medios de comunicación y a pocos días de que se elija al nuevo Comisionado Estatal de Búsqueda de Desaparecidos; refleja la ignorancia que sobre el tema prevalece en Jalisco y la displicencia para su atención.

La secretaria de Planeación y Participación Ciudadana en Jalisco, Margarita Sierra, “aclara” que la Comisión Estatal de Búsqueda de personas desaparecidas operará bajo un nuevo “esquema virtual” y que se encargará exclusivamente de la recolección de información:

“Y hemos llegado a este acuerdo, nuestra comisión de búsqueda va a ser una búsqueda virtual, vamos a tener acceso a todas las bases de datos y a generar bases de datos con la Fiscalía, con el Semefo, con los Semefos al interior del Estado, con los municipios, para que la persona pueda llegar a esta comisión y podamos darle información acerca de la persona que busca, la búsqueda en campo, será responsabilidad exclusiva de la Fiscalía”.

Con estas declaraciones, evidentemente el gobierno estatal sigue sin entender la responsabilidad que tiene en el tema de desapariciones y en las instituciones que por ley se han creado para la búsqueda de las personas desaparecidas. Lo primero que salta a la vista es que la secretaria de Planeación y Participación Ciudadana sea quien asuma “llegar a acuerdos” para determinar el nuevo funcionamiento de la Comisión de Búsqueda y sea quien emita públicamente estas declaraciones.

Legalmente, esta Secretaría no tiene ninguna injerencia ni en el sistema nacional ni estatal de búsqueda y tampoco tiene facultades para cambiar las funciones de una institución que ha sido creada a nivel nacional y estatal con el empuje de las y los familiares de las personas desaparecidas y de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan en estos casos.

La Ley general en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; establece con claridad cuáles son las funciones de estas instituciones. Y aunque no se cuenta aún con la ley armonizada en Jalisco, la Ley General es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

El Artículo 50 de la Ley establece que: “La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional… Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas… Cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda”.

¿Así o más claro?, no hay tiempo para que sigan inventando sus comisiones “virtuales”, en Jalisco esperan sus familias de regreso a más de siete mil desaparecidos.

lupitaramosponce@gmail.com

@lupitaramosponce

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