Crónica Feminista| El sexo y el género: reinterpretaciones desde el discurso trans

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Guadalupe López García**
SemMéxico, 25 de marzo, 2022.- El 13 de diciembre de 2021 envié una carta por correo electrónico a ONU Mujeres en México. Estaba dirigida a Belén Sanz Luque, representante; Roxana Flores, jefa de Comunicaciones, y a Juan Luis Cedeño, asistente de Comunicación. Ni siquiera me dieron acuse de recibido.


Aquí retomo su contenido, actualizado y ajustado, en el marco del foro “Aclaraciones necesarias sobre las categorías sexo y género”, convocado por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH), de la UNAM, en el que participan Marcela Lagarde, Amelia Valcárcel, Alda Facio y Andrea Medina, y moderado por Aimée Vega Montiel y Angélica de la Peña, el cual ha recibido muchas descalificaciones y se ha acusado a sus expositoras de transfóbicas y que difunden un “discurso de odio”.


La palabra género ha sido muy problemática en su aplicación. Muchas especialistas la han analizado, como Marta Lamas o Teresita de Barbieri, en México, desde que se incluyó en la Plataforma de Acción de Beijing, en 1995. Incluso, en muchos discursos políticos y documentos institucionales o en la aplicación de políticas, género se usaba como sinónimo de mujer o de sexo o de mujeres y hombres (en plural: géneros). Lamas siempre recomendó que se manejara en singular, aspecto en el que yo hacía énfasis. Tardamos años en explicar que género no era lo mismo que sexo.


Desde hace tiempo, a raíz de que empezó a difundirse y promoverse una terminología desde el discurso trans —la cual se considera inclusiva, de vanguardia, interseccional y no discriminatoria—, ONU Mujeres, dependencias federales, estatales y municipales en México, así como organizaciones y activistas feministas le han estado dando otras interpretaciones al concepto género, lo que ha creado más confusiones, no solo en quienes empiezan a conocer estos temas, sino en personas con amplia experiencia, por increíble que parezca.


Ahora se habla de que tanto el sexo como el género se asignan. Y aún más, se ha eliminado el concepto sexo, como si fuera un dato circunstancial no importante en la opresión, subordinación, explotación, violencia, discriminación y desigualdad que las mujeres viven por el hecho de ser mujeres. Además, se ha generalizado una terminología que se esgrime como inclusiva: mujer cis, hombre cis, cis género, persona gestante, personas vulvoportantes, personas menstruantes. Es una mezcla de la identidad, pero con características biológicas.


Uno de los referentes de todo este discurso es la llamada teoría queer, enfocada en las identidades, pero los argumentos que le expuse a ONU Mujeres no eran teóricos sino legales, pues el marco normativo en materia de derechos humanos de las mujeres está basado en el sexo, no en las características identitarias. Es una directriz marcada por los acuerdos internacionales; en especial, por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LGAMVLV).


…se ha generalizado una terminología que se esgrime como inclusiva: mujer cis, hombre cis, cis género, persona gestante, personas vulvoportantes, personas menstruantes. Es una mezcla de la identidad, pero con características biológicas.


ONU Mujeres, dependencias federales, estatales y municipales en México, así como organizaciones y activistas feministas le han estado dando otras interpretaciones al concepto género, lo que ha creado más confusiones, no solo en quienes empiezan a conocer estos temas, sino en personas con amplia experiencia, por increíble que parezca.


Así, el género es una categoría del análisis feminista y de la política pública. Para eso hay variables, indicadores e índices de género. El género se convierte en un enfoque; es una metodología definida en el artículo 5, fracción VI de la LGIMH. Lo que parece una simple (o compleja) confusión, parece una acción deliberada para dar preferencias a reformas legislativas en materia de identidad de género que a las leyes para la igualdad y para erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres y para desdibujar la agenda histórica de las mujeres.


La explicación jurídica de ese entramado discursivo trans son los principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, emitidos en 2006. En su introducción, se indica que todos los Estados los deben cumplir. Sin embargo, nunca fueron vinculantes, nunca se aprobaron por los Estados miembros de las Naciones Unidas.


En el caso de México, todo acuerdo o tratado internacional que se firma debe ser ratificado por el Senado, lo que nunca ha sucedido con tales principios; por lo tanto, no forman parte del marco normativo en materia de derechos humanos de las mujeres, pero ONU Mujeres, las dependencias de gobierno y parte del movimiento y academia feminista les están dando ese trato.


Ese argumento lo hemos sostenido quienes nos asumimos contra lo que hemos llamado el borrado de las mujeres. No obstante, se nos califica de fundamentalistas, esencialistas biológicas, de derecha, conservadoras, transexcluyentes¸ transodiantes, TERF (transexclusionary radical feminist), cissexistas, radfem (feministas radicales, aunque todo el feminismo es radical de origen); además, nos dicen: promovemos un discurso de odio.
Hay muchas discusiones, provocaciones y descalificaciones e insultos, “de ambas partes”,

indican. Sin embargo, como lo he mencionado en este espacio, no se debate desde el mismo equilibrio en cuanto a las relaciones de poder, puesto que la defensa de eso que llamo neolenguaje de género, parte desde las instituciones y grupos feministas que cuentan con gran apoyo tanto económico como político para difundir más sus ideas.


En mi carta a ONU Mujeres, presenté algunos de los muchos casos que he encontrado entre estas confusiones en el uso del término género. Por ejemplo, en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (la más reciente que encontré fue de 2014), habla de “Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de igualdad entre géneros, en la totalidad de las relaciones sociales” (artículo 40, fracción IV). En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una reforma de 2001, se agregó al artículo 1:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Después se cambió capacidades diferentes por discapacidades y preferencias por preferencias sexuales, pero se quedó género y nunca se mencionó sexo. En otros artículos, la carta magna utiliza los conceptos: paridad de género, perspectiva de género, desigualdades de género, equidad de género, pero en el segundo transitorio, apartado II, inciso h, indica: paridad entre géneros. A un decreto se le llama Paridad entre Géneros.
En la Ley general de Partidos políticos se utiliza “paridad de género”, “paridad entre los géneros”, “alguno de los géneros”, “en razón de género”, “perspectiva de género”. En la página web del Instituto Nacional Electoral (INE), en un mismo texto [1] se habla de “cuotas de género”, “paridad política entre los géneros”, “evitar el predominio de un solo género”, “legisladores de un mismo género”, “personas de un mismo sexo”.
En los códigos civiles para el reconocimiento de la identidad de género se utiliza otra terminología que retoma al género de múltiples formas, pero desde antes ya sucedía esto: En las actas de nacimiento de varias entidades del país y de la Ciudad de México para identificar el sexo de las personas aparece: “género: femenino” o “género: masculino”, o hacen una mezcla: “sexo: femenino” o “sexo: masculino”. En muy pocos dicen: “sexo: mujer” o “sexo: hombre”.
Otro ejemplo reciente. El 22 de febrero pasado, en la página de Facebook del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) se publicó una infografía con el siguiente texto: “El feminismo no se basa en odiar al hombre, es luchar contra la absurda distinción entre géneros”. ¿Qué quiso decir con “géneros”? No sé si se confunda con “sexos” o si hable de identidades. Justo el mismo día en que se transmitirá el foro en la UNAM, 24 de marzo, el Inmujeres y Canal 11 presentan su producción #YoEllasNosotras, “porque la lucha de las #mujeres en México también incluye a las mujeres #transgénero”.
En un material de difusión de ONU Mujeres —el cual fue el motivo de mi carta— con motivo de su campaña de los 16 días de activismo, por el 25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres, definía “violencia de género” como el “conjunto de actos dañinos dirigidos a una persona o grupo en razón de su género”. Para empezar, un concepto no puede ser definido con el mismo concepto, y aquí parece que género se está utilizando como sinónimo de sexo.
En la publicación de la infografía en la página de Facebook de ONU Mujeres [2] hice algunos comentarios al respecto, del cual se derivaron otros como este: “El género es hombre y mujer y entre ambos géneros existe violencia”. Le explicaba a las y el representante del organismo internacional que, para trascender ese debate, les enviaba algunas propuestas:
• Hacer una revisión de sus glosarios y documentos relativos al género e identificar por qué dentro de ONU Mujeres se están dando estas confusiones.
• Hacer recomendaciones a las instituciones gubernamentales sobre un uso adecuado del concepto género y que no se utilice como sinónimo de sexo.
• Hacer recomendaciones específicas al Instituto Nacional de las Mujeres de que esa terminología no debe confundirse desde la utilizada en la perspectiva de género.
• Dejar clara una postura política sobre el vocabulario que de nueva cuenta invisibiliza a las mujeres.
• Recomendar a la Suprema Corte de Justicia, al Congreso de la Unión y a los congresos locales que “personas gestantes” no se necesita incluir en una reforma sobre la despenalización del aborto, pues pese a tener diversas identidades, las mujeres son las que abortan.
• Hacer un llamado a terminar con esos discursos de odio hacia quienes tenemos una perspectiva contraria al discurso trans, diciendo que el nuestro es el que genera odio, cuando solo se está respondiendo a una embestida desde el poder hegemónico que ha ganado la defensa de la teoría queer, la cual no tiene el mismo contexto político ni de lucha ni de reivindicación de derechos como el movimiento feminista en sus diversas estrategias.
Referencias:
[1] Retomado de: https://igualdad.ine.mx/paridad/paridad-en-las-candidaturas/
[2] Retomado de: Todas las mujeres y las niñas del… – ONU Mujeres México | Facebook

  • Crónica Feminista se publica regularmente en Mujeres Net.
    *Periodista/feminista, reconocida por su especialidad en políticas públicas, experta en lenguaje inclusivo; maestra de grado y editora de numerosos libros. Tiene una larga trayectoria en su desempeño profesional y ha sido funcionaria pública, capacitadora en el sector público y social. Colaboradora de SemMéxico.

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