De 100 casos de violencia contra las mujeres sólo 13 obtienen orden de protección: BANAVIM

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Órdenes de protección que respondan a las necesidades de las mujeres y niñas víctimas de violencia

Elda Montiel 

SemMéxico, Cd. de México, 19 de julio de 2021.- Considerar las órdenes de protección como un derecho humano de todas las mujeres y niñas, que no esté sujeto a la presentación de una denuncia, querella o demanda. 

Incorporar la figura de órdenes de protección definitivas, que respondan a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado y por lo tanto las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo. Que no solo duren tres meses.  

Son parte de las propuestas que la iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) presentaron 22 organizaciones feministas del país.

La propuesta se presenta por el aumento de la violencia de género por la pandemia tras analizar 110 sentencias con perspectiva de género, en el primer informe de la Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia, encontraron que en el 69% de los casos, las y los jueces omitieron identificar las posibles situación o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias.

El 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia, de acuerdo al Informe (Des)protección Judicial en tiempos de COVID-19 realizado por Equis Justicia. 

El 81 por ciento de los poderes judiciales reprobaron en contemplar los mecanismos que tenían a su alcance para proteger a las mujeres en situación de violencia incluyendo a las órdenes de protección.

De cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección de acuerdo al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

Las organizaciones feministas como Equis Justicia destacaron que las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia. 

Consideran que son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.

Las organizaciones feministas reconocen que en la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta.

Sin embargo, con asesoría de jueces y juezas, y la experiencia de trabajo de base de organizaciones con amplia trayectoria acompañando y representando a mujeres en situaciones de violencia plantean su regulación desde las experiencias que viven las propias mujeres.

Reconocen que la reforma a, publicada el 18 de marzo de 2021, realizó cambios trascendentales en las órdenes de protección y van en la dirección correcta, sin embargo es necesario replantear su regulación desde las experiencias que viven las propias mujeres para que realmente sean accesibles y eviten que la violencia que viven las víctimas escale al feminicidio. 

Las propuestas

La propuesta de reforma busca reconocer a las órdenes de protección como principales, autónomas y complementarias a otros mecanismos y considera que son un derecho humano de todas las mujeres y niñas, que no está sujeto a la presentación de una denuncia, querella o demanda.

Incorpora una mirada interseccional, pues “reconoce la autonomía, voluntad y capacidad jurídica de las diversas mujeres y niñas, a través de la obligación expresa de compartir información sobre las órdenes de protección en un idioma y formato pertinente para las mujeres y niñas indígenas, con discapacidad o en situación de movilidad”.

Contempla el estándar del posible riesgo, es decir que para dictar una orden de protección, “basta que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro, y no es necesario que la vida de las mujeres esté comprometida, pues es precisamente esta situación la que las órdenes intentan prevenir”.

Busca facultar a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas para emitir órdenes de protección, al tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.

Incorpora también la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado y por lo tanto las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.

Establece cuatro directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o niña: las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan de su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad; así como las características del generador de violencia que podrían aumentar el peligro que este represente.

Las reformas vigentes 

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. 

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.

Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorias y cautelares. 

Además, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres o niñas. 

Con ello, se busca evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. 

Las órdenes de protección de carácter administrativo podrán consistir en la custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas. 

La reforma establece asimismo la confidencialidad, la eficacia y el principio pro persona a fin de proteger a las víctimas, ya sea a través de la custodia personal o domiciliaria o que, incluso, junto con sus hijos o las personas que dependan de ellas sean llevadas a un alojamiento temporal en casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

Así como canalizar y trasladar sin demora alguna a las víctimas de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia; e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación. 

Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, en tanto, incluyen la prohibición del acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la mujer o la niña en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.

Testimonios

La Red Nacional de Refugios (RNR) en su informe de febrero del 2021 refiere que las mujeres en el país deben enfrentar la impunidad y violencias institucionales al intentar acceder a la justicia y seguridad, “dos de cada 12 mujeres que solicitaron acompañamiento a la RNR ya habían pedido apoyo a una instancia gubernamental pero no recibieron la atención esperada. Muestra clara de la revictimización y la falta de estrategias articuladas

Expuso el caso de una mujer de 28 años que atendió. “Tengo miedo, fui a extender mi orden de protección, la abogada me pregunto si ya me había golpeado de nuevo, le conteste que no, me dijo que entonces no podía renovarlas…necesito llegar golpeada o que me mate para que me las den, te das cuenta de que no es cierto que te apoyan si denuncias”.

De acuerdo a RNR este testimonio refleja la “falla del Estado, que tiene la obligación de detener cualquier posible situación de riesgo, no se debe esperar a que la vida de una mujer esté comprometida o haya evidencias físicas, recordemos que los feminicidios son el resultado de una serie de violencias que se minimizan e invisibilizan, cientos de veces por las propias autoridades y un sinfín de casos son testigo de esta falla”.

Por otra parte, en la información periodística de Animal Político del 17 de abril registra el caso de Mina y su exnovio Yair Mansbach Rajchenberg que después de un año de relación que termino por celos, insultos y desplantes violentos y redes sociales creadas en una sola noche para acosarla, consiguió una orden de restricción en septiembre por 60 días en la Ciudad de México. 

El agresor fue citado al juzgado del Reclusorio Norte donde le advirtieron que no podía acercarse ni buscarla por otros medios. Por unos meses, pudo respirar tranquila, pero en cuanto pasó el periodo de restricción, él comenzó a acecharla otra vez presencialmente afuera de su casa para “hablar” y creó nuevamente varias cuentas de redes para monitorearla a ella, a sus amigos, familia y compañeros de trabajo. 

 

Recientemente la amenazó con que cada 15 días la va a buscar para pedirle que regresen. Mina lamenta que las restricciones se hayan terminado y sabe que, si no la deja en paz, ahora sí tendrá que meterse en el proceso de una denuncia legal por acoso.

 

Las cifras

 

La violencia contra las mujeres aumento en el periodo de confinamiento por el COVID 19 de 10.5 asesinatos de mujeres al día en 2019 a 10.8 mujeres asesinadas al día en promedio de enero a abril del 2020 de acuerdo a los datos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

 

De acuerdo a la información disponible a junio de 2020 a nivel nacional hay 607,715 casos de violencia contra niñas y mujeres, con 427,336 agresores hombres, es decir, el 70.32%. De los cuales se reportan 73,688 órdenes de protección emitidas.

Las entidades federativas con menor número de casos registrados fueron la CDMX con 199, seguido de Querétaro con 339 y Sonora con 408; mientras que aquellas con mayor número de casos fueron Quintana Roo con 49,661, seguido de Jalisco con 79,669 y Estado de México con 85,845.

Los datos que reporta el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) que admite varias omisiones sin embargo, permite conocer una aproximación del número de órdenes de protección que son emitidas en el país por cada una de las entidades federativas.

 

Cuando se analiza la emisión de órdenes de protección, según el tipo de violencia al que se vinculó, se identifica que la violencia física y la violencia psicológica son las que mayormente se encuentran asociadas a las órdenes de protección. 

En 2017, poco más de tres de cada 10 casos se relacionó con la violencia psicológica, y muy de cerca se observa la violencia sexual (25.8 por ciento). En el 2018, 44.5 por ciento de las órdenes de protección registradas estuvieron relacionadas con violencia física, seguida de violencia psicológica (40.36 por ciento). 

En lo relacionado con las órdenes de protección, con base en el número de órdenes de protección registradas en el BANAVIM por entidad federativa para junio 2020, se aprecia que el número de órdenes de protección emitidas reportadas en el BANAVIM es inferior al de registro de presuntos delitos de violencia familiar del Secretariado Ejecutivo en 2020 a nivel nacional.

 

No en todos los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se solicitan estas medidas, y en algunos casos las entidades federativas que poseen un mayor número de presuntos delitos de violencia familiar no son las mismas que reportan haber emitido más órdenes de protección. 

 

La emisión de las órdenes de protección es compleja, sino también lo es su registro, todo ello vinculado con la problemática manera en que se regulan en algunas entidades federativas. Para el Censo del 2019, que registraba la información de 2018, el INEGI dejó de incorporar el módulo en el cuestionario correspondiente a los Centros de Justicia para las Mujeres. 

 

En el documento de la CNDH del 2020 “Rutas para que las mujeres accedan a las órdenes de protección” se reconoce que las órdenes de protección, por sus diversos tipos, no son emitidos por las mismas autoridades, ello deviene en que el registro sea todavía más complejo y, además, las órdenes pueden ser emitidas por autoridades estatales o municipales.

 

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