El feminicidio como crimen de lesa humanidad

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Por Karla Micheel Salas Ramírez

SemMéxico/Mujer del Mediterraneo. 05 de febrero 2020.- El Estatuto Roma, es el primer instrumento convencional, que ha consagrado en su artículo 7 los llamados crímenes de lesa humanidad y los define de la siguiente manera: a los efectos del presente Estatuto se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; posteriormente, enumera en una serie de incisos, conductas como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, incluye la desaparición forzada de personas y una serie bastante minuciosa de crímenes de naturaleza sexual como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado.

Muchos de los delitos mencionados: el asesinato y la tortura etc. son conductas que la generalidad de los códigos penales de todos los países sancionan, pero cuando esas conductas son perpetradas de una manera generaliza o sistematizada contra una población civil el derecho internacional considera que se trata de crímenes de lesa humanidad,

Tratar de definir un ataque generalizado, dependerá de la interpretación que hagan los tribunales internacionales y en primera instancia los tribunales locales, un ataque generalizado implica necesariamente la comisión de una multiplicidad de conductas. Un ataque sistemático ha dicho la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas es: un ataque que responde a un plan preconcebido. Es decir, al tratar de tipificar el crimen de lesa humanidad, se deberá realizar un análisis de la situación concreta en el momento específico.

Los Códigos Federal y local establecen algunos de los delitos considerados como de lesa humanidad, por ejemplo: la desaparición forzada de personas y el delito de tortura, en ambos casos la legislación sólo incrimina estos comportamientos cuando los mismos sean perpetrados por un agente estatal o servidor público o por cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel. El Estatuto de Roma establece que estas conductas son castigadas quien quiera que sea que las perpetre en tanto formen parte de un ataque generalizado o sistemático sin importar quien lleva a cabo tal conducta.

Al proponer que el feminicidio como un crimen de lesa humanidad se hace al considerar todos los delitos que lo integran, así como la particularidad de que éste puede ocurrir en épocas de paz o de guerra. Cuando hablamos de feminicidio, lo podemos entender como el genocidio contra las mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y en espacio, daños contra las mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas, ya que pueden existir sobrevivientes. Estos crímenes tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. El feminicidio sucede cuando el Estado no da garantía a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento…Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones…” 2 .

Si bien, el responsable de la existencia de feminicidio es el Estado existen ejecutores materiales, funcionarios que actuaron o actúan con la aquiescencia de éste.

El colocar al feminicidio en la discusión nacional, contribuye a eliminar el silencio social y la desatención. El modificar nuestra legislación contribuye a la realización de acciones concretas, pues son necesarias leyes que consideren como graves la violencia y los abusos hacia las mujeres. Este puede ser el primer paso contra la impunidad.

2 Definido por la Doctora Marcela Lagarde y de los Ríos, en la Conferencia impartida el 14 de febrero de 2004, el día V, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Elaborado por Karla Micheel Salas Ramírez.

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