El Observatorio reclama reformar la ley para que los delitos sexuales fuera de la pareja sean violencia de género, de acuerdo con el Convenio de Estambul

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  • Alerta de la gran incidencia de la violencia sexual sobre menores de edad y recomienda revisar los protocolos escolares para su rápida detección

Redacción

SemMéxico/AmecoPress, Madrid, 21 de enero 2022.- El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género considera necesario acometer cuanto antes la reforma del artículo 1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con el fin de extender el concepto de violencia sobre las mujeres a los supuestos que tienen lugar fuera del ámbito de la pareja o ex pareja y, así, adecuarlo al Convenio de Estambul.

La reforma permitiría perseguir de forma más “efectiva, exhaustiva y profunda” la violencia sexual, incluida la que se comete contra menores de edad, que supera en número de casos a la cometida contra mujeres adultas. El actual concepto cerrado de violencia sobre las mujeres es “insuficiente para estudiar y combatir con efectividad” este fenómeno criminal en el sentido amplio que prevé el citado Convenio del Consejo de Europa, firmado en Estambul en 2011.

Sobre éste y otros aspectos se pronuncia el Observatorio en el estudio elaborado sobre 102 sentencias dictadas en 2020 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en casos de violencia sexual. El informe, cuyas conclusiones desde el punto de vista médico-legal se publicaron el pasado mes de noviembre, se ha completado ahora con el análisis jurídico de las resoluciones.

Además de advertir sobre la urgencia de reformar la Ley 1/2004, señala que esta modificación legal debería ir acompañada por el aumento del número de juzgados de violencia sobre la mujer, que verían ampliada su competencia a todos los nuevos delitos comprendidos en el ámbito de la violencia de género; reclama la elaboración de perfiles de las víctimas menores más vulnerables para la detección precoz del riesgo; la revisión de los protocolos escolares para una mejor detección de la violencia sexual sobre niñas y niños y, con el mismo fin, la mejora de la coordinación entre operadores jurídicos, médicos y centros escolares; y apuesta por la elaboración de planes de formación específicos para jueces y magistrados en materia de violencia sexual sobre menores de edad.

El estudio de las 102 sentencias del Tribunal Supremo puso de manifiesto que en 9 de cada 10 casos (93,8 %) la violencia sexual es cometida por hombres y que en 8 de cada 10 (83 %) la víctima es una mujer. Sin embargo, solo el 6,9 % de las causas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual que llegaron al Tribunal Supremo fueron instruidos por Juzgados de Violencia sobre la Mujer, una circunstancia que, según los expertos del Observatorio, merma la eficacia en la lucha contra este tipo de violencia.

La atribución de esa competencia a los juzgados especializados permitiría tener una visión más detallada de esta tipología delictiva desde el punto de vista del análisis jurídico y una instrucción de los procedimientos más ágil. Asimismo, en los supuestos con víctimas menores de edad se podría comprobar la evolución de la conducta delictiva (abuso sexual o agresión sexual), habida cuenta de que con frecuencia se prolonga durante años hasta que se producen los episodios más graves.

Especial preocupación causa la violencia sexual cometida sobre niños y niñas, que representa el 70,9 % de los casos analizados y en la que el Observatorio centra buena parte de sus conclusiones.

Formación específica en violencia sexual sobre menores

Llama la atención de las personas expertas, por ejemplo, que del total de 129 delitos objeto de condena analizados por el Supremo, sólo dos (el 1,55 %) fueran el que cometen quienes contactan con menores con fines sexuales usando las tecnologías y ninguno (0 %), el que cometen aquellas personas que llevan a un menor de dieciséis años a participar o presenciar actos de naturaleza sexual.

El Observatorio considera necesario hacer un análisis de las razones por las que tales fenómenos no están siendo denunciados o no están siendo investigados correctamente, pese a estar tipificados como delitos desde hace años, y propone llevar a cabo actividades formativas específicas sobre delitos sexuales con víctimas menores de edad.

Revisión de los protocolos escolares

También apunta la necesidad de analizar el perfil de las víctimas más vulnerables con el fin de establecer indicadores que permitan una detección precoz del riesgo de sufrir violencia sexual. Esta herramienta debería complementarse con el especial deber de vigilancia y tutela hacia los y las menores que recae sobre todos los operadores jurídicos, por lo que resulta imprescindible fortalecer la coordinación con otros sectores sociales y, de forma específica, con pediatras y médicos de atención primaria y colegios.

Las personas menores de edad son un colectivo que, tal y como muestran las estadísticas, sufre una mayor indefensión: solo el 3 % de los delitos cometidos sobre menores fueron denunciados por la víctima, frente al 56,8 % de delitos en los que fue la propia víctima mayor de edad la que denunció. A este dato se añade que sólo el 6 % de los hechos fueron detectados por aplicación de los protocolos escolares, lo que obliga a plantear la conveniencia de analizar su efectividad. Los centros escolares deben ser, de hecho, “punta de lanza” en la detección de las situaciones de violencia sexual sobre menores de edad.

Agresiones sexuales en el ámbito familiar

Las especialistas consideran necesario abordar un específico estudio de las causas por las que un tercio de las agresiones sexuales sufridas por niños y niñas (33,6 %) son cometidas por alguien que pertenece al ámbito doméstico, por personas del entorno cercano de la víctima, bien progenitores, parejas de sus progenitores u otros familiares.

Es un dato preocupante y con unas consecuencias emocionales y en el desarrollo de la personalidad del menor muy graves, advierte el informe, pues la persona sobre la que en principio debe recaer la tutela y protección del niño o niña es precisamente la que le agrede sexualmente. Se trata, además, de un hecho delictivo fácil de cometer, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, pues los y las menores se encuentran en una situación de completa indefensión frente a sus agresores.

Foto: Archivo AmecoPress.

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