En México no hay voluntad política para parar la violencia contra las mujeres a pesar de estar sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Recuento de los expedientes juzgados desde Campo Algodonero (2009) hasta el Caso Digna Ochoa y Plácido (2022)

Advierten especialistas de la amenaza de acciones militares y policiacas en taller del Museo de la Mujer

Analiza casos y llama a impulsar la cultura de la búsqueda para encontrarlas vivas Idalia Pérez Fernández Ceja del Museo de la Mujer

Elda Montiel 

SemMéxico, Cd. de México, 12 de noviembre 2022.- México es un país intensamente violento contra las mujeres, lo demuestran las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), desde el caso emblemático de Campo Algodonero (2009), los Casos de las indígenas Me pha violadas por militares (Rosendo Cantú 2010 y Fernández Ortega 2010); la represión a la libertad de expresión y violación de las Mujeres de Atenco (2018) y el feminicidio de la defensora Digna Ochoa y Plácido (2022).

No existe voluntad política del gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres señaló la doctora Idalia Pérez Fernández Ceja, al recordar lo expresado por la jueza de la CIDH, Elizabeth Odio Benito, quien cuestionó al Estado Mexicano, en 2018, por no haber trabajado por la erradicación de la violencia contra las mujeres, y afirmar que “no existe la voluntad política porque subsiste el patriarcado”.

Esto se dijo durante el Taller “Las Sentencias de los Derechos Humanos nos juzgan a todxs” con el tema “México ante la Corte Interamericana. Sentencias con perspectiva de género” del Museo de la Mujer. 

La abogada de la Federación de Mujeres Universitarias (FEMU), señaló que las sentencias de la Corte IDH sirven para mirar la punta del iceberg, eso significa que abajo hay miles de casos por una sistemática y permanente cultura de violencia contra la mujer.

Consideró que es importante tener presentes las condenas al Estado Mexicano desde la emblemática Sentencia de Campo Algodonero vs. México (2009) que es la primera a nivel internacional y regional que la CIDH reconoce que existe el homicidio por la razón de ser mujer.

“No podemos olvidar a las víctimas de feminicidio, es como una bomba atómica, impacta en la sociedad, deben seguir presentes, siguen siendo actuales porque siguen apareciendo niñas y mujeres en la calle y en otros espacios asesinadas, eso es lo preocupante”.

Impulsar la cultura de la búsqueda para que aparezcan vivas

La abogada Pérez Fernández Ceja, insistió en que hay que recordar la “Sentencia de Campo Algodonero” y tenerla presente, porque la desaparición y feminicidio sigue ocurriendo como el caso de Debanhi Escobar, la joven de 18 años en Monterrey, que desapareció el 8 de abril y apareció muerta el 21 de abril de este año.

Desde el momento de la desaparición, las autoridades tienen que hacer el mayor esfuerzo para encontrarla con vida. “No debemos acostumbrarnos que la desaparición de una mujer termine en un cuerpo sin vida. Es un tema de las autoridades, tienen la corresponsabilidad de buscar mejor. 

La abogada Pérez Fernández Ceja puntualizó, que hay que impulsar la cultura de la búsqueda para encontrarlas vivas. Exigir la búsqueda de las víctimas de desaparición.

Explico que las sentencias de la CIDH se toman como jurisprudencia y son obligatorias para el Estado Mexicano, aun cuando sean sentencias de años anteriores. 

En el Caso de Campo Algodonero el Estado Mexicano fue condenado por prácticas gubernamentales discriminatorias relacionadas con la justicia. 

La Corte condenó la inacción estatal porque los funcionarios no investigaron las desapariciones y feminicidio de Claudia Ivette González de 20 años, Esmeralda Herrera Monreal de 15 años y Laura Berenice Monárrez de 17 años en Ciudad Juárez, Chihuahua.

El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de las tres jóvenes quienes presentaban muestras de violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte.

Los familiares presentaron la denuncia de la desaparición. No obstante, no se iniciaron investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial. A pesar de los recursos interpuestos por los familiares no se investigó ni sancionó a los responsables.

La doctora Idalia Pérez expresó su agradecimiento a las familias de las víctimas, pues su pertinencia impacto de manera positiva para las demás personas, obliga a los Estados a que no haya repetición. 

Se estableció que las autoridades policiales del Estado de Chihuahua actuaron partiendo de los estereotipos de género que reflejan la subordinación de las mujeres y una “cultura de discriminación”. Se vinculó a la Convención Belem Do Pará y la CEDAW que obligan al Estado mexicano a la modificación de los patrones culturales que sustentan los estereotipos.

Se estableció que la impunidad de los delitos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece la perpetuación y aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. 

Se reconoce que en México si hay un contexto de violencia contra las mujeres y permite que personas ocupen posiciones de autoridad, persistan y se agrave.

Condena a la violencia por militares y policías estatales y municipales

En la Sentencia Cantú Rosendo y otras vs. México, la joven Valentina Rosendo Cantú, una joven de 17 años de la comunidad Me phaa en el estado de Guerrero, casada y con una hija, en febrero del 2002, cuando estaba en un arroyo cercano a su domicilio fue interrogada por Ocho militares sobre unos encapuchados y como no les dio información, desde que la interrogaron le pusieron un arma de fuego, después la golpearon y fue violada por un militar, y después otro, cuando estaba tirada en el suelo. 

La Corte consideró que la violación sexual igual que la tortura persigue intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que sufre. Considero que la finalidad específica fue castigo ante la falta de información. La violación fue un acto de tortura de acuerdo a la Convención Americana. 

Fernández Ortega vs México

En el Caso Fernández Ortega y otros vs. México, la señora Fernández Ortega una mujer indígena de 25 años, residente en Barranca Tecoani en el estado de Guerrero, se encontraba en su casa, el 22 de marzo del 2002, en compañía de sus cuatro hijos cuando un grupo de 11 militares portando armas ingresaron a su casa. Uno de ellos la tomó de las manos y le dijo que se tirara al suelo. Otro militar con una mano tomo sus manos y la violo sexualmente, mientras otros dos militares miraban.

Se interpusieron una serie de recursos a fin de investigar y sancionar a los responsables de los hechos. No obstante, estos no tuvieron éxito.

La Corte consideró en 2010 que después de ocho años de los hechos el Estado Mexicano no aporto evidencias en el procedimiento que permita contradecir la existencia de la violación sexual, por lo que el Tribunal considero que el Estado no puede justificarse con base exclusivamente en el desconocimiento de si la violación había existido y su autoría cuando ello es consecuencia de sus propios errores y falacias.

La Corte encontró que la señora Fernández Ortega fue víctima de violación sexual cometida por un militar ante la presencia de otros dos militares que observaban su ejecución, cuando ella se encontraba en su casa. 

Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco 

La doctora Pérez Fernández Ceja expresó que el Caso de las Mujeres de Atenco la gente no recuerda, no lo conoce, y es tremendo porque la CIDH reconoce que los policías estatales y federales violentaron a las mujeres de manera sexual para intimidarlas para que no marcharan.

Es un caso que la enfurece, porque los policías mandan el mensaje: “No tienes que marchar porque eres mujer, y si lo hacer te van a violar, a tocar los senos, la vagina, porque eres mujer”. Se refiere a la libertad de expresión, al derecho de marchar, a expresarse en el espacio público. Es importante porque evidencio una forma de represión social por ser mujer. 

Fue un caso en el que protestaron mujeres y hombres por el tema de sus tierras fueron reprendidos por policías estatales y federales fuera de protocolo con el uso de la fuerza pública.

Cuando se llevaron a cabo las audiencias, Julissa Mantilla, perita de Perú, experta en violencia psicológica le dijo al Estado Mexicano que no basta con implementar mecanismos como la Alerta de Género se tiene que supervisar, evaluar dichos instrumentos para ver si funcionan. 

Los días 3 y 4 de mayo del 2006 la policía municipal de Texcoco y San Salvador Atenco, la policía estatal del Estado Mexicano y la Policía Federal Preventiva adelantaron operativos para reprimir manifestaciones que se llevaban a cabo en dichos municipios.

En el curso del operativo fueron detenidas 11 mujeres, durante su detención y traslado al Centro de Readaptación Social de Santiaguito fueron sometidas a diversas formas de violencia, amenazas de violación, se probaron agresiones sexuales y violación. En el centro penitenciario sufrieron trato denigrante y hasta burlas por los primeros médicos que se negaron a realizar exámenes ginecológicos y a reportar y registrar la violación sexual. 

La Corte encontró que las torturas fueron utilizadas como una forma de control social represivo, las víctimas fueron sometidas a formas de violencia verbal y psicológica profundamente estereotipada y discriminatoria, y que el tratamiento de los médicos constituyo un elemento adicional de trato cruel y degradante. 

El Tribunal determinó que las 11 mujeres sufrieron violencia sexual por agresiones verbales y físicas en Atenco; siete de ellas fueron víctimas de violaciones sexuales, y todas fueron sometidas a tortura por los agentes policiales al momento de llevarlo a cabo. 

El Estado dice que no había suficientes pruebas, la Corte atribuye la carga de la prueba al Estado, en tanto no haya demostrado le vamos a creer a las mujeres víctimas, le dijo.

Al respecto, la abogada dijo que hay que tener presentes estas sentencias donde están involucrados los militares y los policías. Son casos impactantes, porque cuando las mujeres y las niñas están frente a un policía o un militar está latente la agresión sexual por ser mujeres.

Recordó el caso de Lydia Cacho quien había denunciado a pederastas en un libro, fue detenida arbitrariamente por un grupo de policías el 16 de diciembre de 2005 en Cancún, Quintana Roo, y trasladada en vehículo hasta la Ciudad de Puebla. En el trayecto fue torturada y acusada de difamación por la Fiscalía de Puebla. La acción fue ordenada por el entonces gobernador de Puebla, Mario Marín.

Los policías dijeron que exageraba y que no la había violado, ¿cuál era el problema?

Idalia Pérez Fernández Ceja señaló que cuando sabes de una situación de alto riesgo es un tema de violencia aun cuando no se materialice la violación, son personas del Estado y estas sometida a ellos y van a hacer lo que quieran contigo. 

La CIDH ha sancionado la presencia de militares y policías y le ha dicho al Estado que tiene obligación de tener protocolos adecuados para educar a las fuerzas armadas cuando están en comunidades indígenas, cuando interactúan con los civiles.

Caso Digna Ochoa y Plácido 

El 14 de enero de 2022 se da a conocer la Sentencia de la CIDH respecto al feminicidio de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa hace responsable al Estado Mexicano de las graves falencias ocurridas en la investigación.

La abogada Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho de la calle de Zacatecas en la colonia Roma de la Ciudad de México, el 19 de octubre de 2001. Era una sobresaliente defensora de los Derechos Humanos galardonada con diversos premios internacionales en reconocimiento por su trabajo. 

Digna Ochoa y Placido antes de su feminicidio había sido víctima de diversas amenazas y secuestros, el primero, el 9 de agosto de 1999, secuestrada por desconocidos durante cuatro horas, quienes sustrajeron sus pertenencias e identificaciones personales. Un mes después, el 3 de septiembre del mismo año, se recibieron en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH), lugar donde laboraba, por correo sobres con amenazas de muerte. 

La doctora Idalia recordó lo expresado por Karla Michel Salas, abogada del Caso ante la Corte, que es un caso emblemático por varias razones, no solo porque su crimen fue cometido contra una defensora mujer, sino por el papel de las autoridades, una sobre investigación de 40 mil hojas no útiles que hizo la Procuraduría para fortalecer un perfil de Digna Ochoa que no le correspondía. Finalmente se logró defender su imagen y se le ordeno al Estado realizar la investigación por feminicidio.

El taller mensual se realiza desde el 2013 con el apoyo de la doctora Patricia Galeana Herrera, feminista, historiadora y diplomática, fundadora y directora del Museo de la Mujer. El próximo año se publicará un libro de memorias, ya que el taller fue pionero en estos temas de acceso a la justicia y derechos humanos de las mujeres comento la doctora Idalia Pérez Fernández Ceja.

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