Escándalo en España, donde organizaciones llaman a la calma

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Polémica en los primeros meses de rodaje de la Ley de Libertad Sexual

Tras la reducción de penas por abuso sexual por parte de algunos jueces y la acusación a estos de machistas por parte del legislativo, las víctimas y su reparación pasan a un segundo plano

Iván Fernández de Rojas

SemMéxico/AmecoPress, Madrid, 19 de noviembre, 2022.-  Este martes 15 de noviembre, se conocía la decisión de varios jueces sobre la reducción de condena impuesta a casos de abusadores sexuales tras su revisión conforme a la nueva Ley de Garantía de Libertad Sexual. Esto ha desencadenado “una avalancha” –la famosa avalancha- de denuncias y acusaciones al Ministerio de Igualdad, por parte de representantes políticos y medios de comunicación. Según la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, “lo que no puede ser es que estemos creando inseguridad en una ley que pretende todo lo contrario, dar seguridad a las mujeres como nunca antes la habíamos tenido”. Sin embargo, es cierta la responsabilidad del legislativo de conocer y prever el contexto de las estructuras políticas y judiciales actuales.

Lo evidente es que esta batalla desatada sobre materias legislativas tan concretas, como el número exacto de años en penas mínimas, tiene como trama la revictimización de mujeres y niñas que han sufrido abuso sexual. En este sentido, ¿qué es de la reparación real que se les debe brindar, tanto desde el sistema legislativo como judicial, a dichas víctimas de Violencia de Género?

En los últimos días, una compleja cuestión ha copado titulares, ruedas de prensa y debates en lo que parece una batalla política y mediática. Tras la entrada en vigor el pasado 7 de septiembre de la ya nombrada Ley ‘solo sí es sí’, son varias las resoluciones judiciales que, con carácter retroactivo, se disponen a reducir las condenas impuestas en casos de violadores. Esto es posible debido a que el artículo 2.2 del Código Penal expone que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Esto no quiere decir que sea obligatorio imponer la pena mínima, hay que examinar caso por caso y tener en cuenta las normas completas.

Según Pino de la Nuez Ruiz, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, “ya lo habíamos advertido en el informe preceptivo, cuando el mismo texto legislativo se encontraba en la fase de redacción”. En este sentido, “cierto es que solo habría posibilidad de rebaja (de condena) en el caso de que la sentencia diga explícitamente que se le condene (al violador) a la pena mínima prevista”, aclara De la Nuez. Así, mediante la interpretación que el magistrado en cuestión hace de este texto y la aplicación del artículo penal anteriormente expuesto, se han establecido reducciones de condena para los mismos delitos de abuso.

Por otro lado, la Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual tiene como objetivo, en última instancia, la ampliación del marco de acción contra las violencias de género. Así, lo que antes contemplaba como tal en casos de violencia física e intimidación, ahora también lo hace en casos de vulnerabilidad de la víctima y, sobre todo, en casos de superioridad del agresor, como es el caso del hombre que abusó de su hijastra menor de edad. Sin embargo, desde el legislativo han sido varias las acusaciones directas hacia jueces y magistrados de una mala praxis deontológica. Son acciones “deliberadamente en contra de los avances del feminismo. El problema no es la ley”, denuncia Rosell.

La cuestión que da lugar a la reducción de las penas y genera esta problemática entre el legislativo y el judicial reside en la unificación del abuso y la agresión sexual en el marco de la jurisprudencia, introduciendo nuevos agravantes de los castigos, pero, a su vez, alterando el rango de las penas mínimas, que pasan de seis a cuatro años. “Cuando a un juez le das a elegir, normalmente se inclina por uno de los tramos inferiores”, reconocía Manuela Torres; integrante de Themis, a fuentes de RTVE, haciendo referencia al anteriormente nombrado Artículo 2.2 del Código Penal.

Entre todo este conflicto, la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) “hace un llamamiento a la calma”. Es un hecho que la aplicación de una legislación tan concreta y matizada no se puede abordar de una manera general ni intentar equiparar todos los casos entre sí. Sobre todo, porque estamos tratando situaciones de abusos y violencias de género, en muchos casos a menores de edad, con complejas particularidades. Además, la ley en cuestión “ha entrado en vigor muy recientemente y ha supuesto importantes cambios de planteamiento, por lo que hemos de darnos tiempo para que los juzgados y tribunales vayan resolviendo los casos planteados y estableciendo criterios unitarios de aplicación en aquellos aspectos que puedan dar lugar a distintas interpretaciones, también en el caso de las revisiones”, defienden desde AMJE y concluye, “No es razonable instar la reforma de una ley que aún no ha tenido un mínimo recorrido práctico”.

Por parte de esta organización, como componentes de notoria importancia en el entramado del poder judicial español, apelan directamente a una “contención del poder ejecutivo y que no se precipite culpando a los jueces y juezas de una situación de transitoriedad normativa que era esperable y que forma parte de la normalidad democrática”. No obstante, creen igualmente importante “trasladar a la opinión pública que la reforma de los delitos sexuales ha colmado la necesidad de aplicar la perspectiva de género en una materia tan sensible como ésta, dotándonos de un sistema racional y moderno que pone el foco en la protección de la víctima”.

Contexto institucional y envejecimiento del poder judicial

Son diversas las ocasiones en las que organismos supranacionales, como el Comité Antidiscriminación contra las Mujeres de la Organización de Naciones Unidas (CEDAW por sus siglas en inglés), denuncian y advierten al Estado Español por su mala praxis en la ejecución de sentencias en casos de Violencia de Género. Además, ha reiterado la necesidad de una continua formación por parte de las instituciones públicas y judiciales en las nuevas materias que, por demanda de la sociedad, se exponen en los textos legislativos. Por su parte, desde el poder judicial se hace continua referencia a la cláusula de Margen de Interpretación, por la cual cada juez y jueza puede realizar las conclusiones que crea convenientes en base a la interpretación que realiza de dichos textos.

No obstante, varias de las denuncias expuestas sobre veredictos realizados en casos de violencias y abusos sexuales ponen el foco en una levedad que no se correspondería, en última instancia, con la gravedad de los hechos juzgados. Uno de los claros ejemplos de esta cuestión es el caso de los dos policías de Estepona que, tras violar a una joven de 18 años que presentaba signos de ebriedad y estando ellos de servicio, evitaron los 30 años de condena que pedía la Fiscalía y, posteriormente, evadir por completo la pena de cárcel realizando un curso formativo en materia de género e igualdad. El caso más popular, por la respuesta en forma de protesta social que obtuvo, fue la sentencia judicial que definía la violación en grupo a una joven de “La Manada de Manresa”, como “un jolgorio”.

En este sentido, desde el legislativo reconocen y aceptan el margen de interpretación de los jueces. “Faltaría más. Para eso hay separación de poderes”, expone Ángela Rodríguez; secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, pero defiende: “Lo que hay que hacer es cumplir con los artículos que hablan de la formación de los operadores jurídicos, y eso lo tiene que hacer el Consejo General del Poder Judicial”. Con esto, Rodríguez habla de las secciones de la norma que exigen una instrucción continua de jueces y juezas en lo respectivo a las nuevas normas aprobadas, sobre todo en lo referente a igualdad y perspectiva de género.

Controversia y diferentes posturas

Dentro del Gobierno han sido evidentes algunas contradicciones a la hora de abordar esta problemática. La ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero, ha afirmado en el Senado que el Ejecutivo no descarta cambios en la normativa. “Creo que después de alguna sentencia que al parecer se ha dictado al amparo de la ley se requiere estudiar esta cuestión. Estudiar las sentencias con detenimiento y estudiar el texto legal, porque evidentemente no era el objetivo de la ley el que se pudieran rebajar las penas de abuso a menores. Todo lo contrario. Habría que estudiar las sentencias para ver en qué cuestiones se ampara, y el propio texto legal”, ha admitido.

Por su parte, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género; Victoria Rosell, declara en el programa La Cafetera que “están creando alarma social e inseguridad jurídica en las mujeres focalizándola en errores inexistentes”. “Estamos viendo sentencias increíbles de las que los medios de comunicación no responsabilizan a los que las dictan, sino al gobierno que dictó una ley que no prevé reducción de las penas máximas y, además, están diciendo ‘Os lo advirtió el Consejo General del Poder Judicial’. Es simple y llanamente mentira”, defiende rotundamente Rosell, y concluye: “De verdad que lo están aplicando deliberadamente en contra de los avances del feminismo. El problema no es la ley”.

Tras acusaciones, por parte de titulares mediáticos y partidos políticos, de desprotección e irresponsabilidad frente a las víctimas de abuso, culpando al Ministerio de Igualdad, la delegada defiende que la Ley de Garantía de Libertad Sexual “es un proyecto del Gobierno en el que somos proponentes Igualdad, Justicia, Interior, Inclusión y Función Pública y Política Territorial; cuatro Ministerios del PSOE e Igualdad, de Unidas Podemos, con una revisión exhaustiva por parte de todos los expertos”, y recalca: “Además (la ley) ha pasado por todos los órganos constitucionales y todos los grupos parlamentarios”.

Pedro Sánchez, en una breve declaración al respecto de esta cuestión, desde la celebración del G20 ha respaldado de alguna manera la nueva norma. “La voluntad del poder ejecutivo y del poder legislativo (al aprobar esta ley) fue claramente reforzar la seguridad de las mujeres, ese es el objetivo. Y, por tanto, lo que se ha hecho ha sido identificar cualquier tipo de delito sexual como una agresión sexual, para que haya penas más agravadas”, ha dicho el presidente, antes de calificar la ley de “gran conquista del movimiento feminista”. “Es una ley de vanguardia que va a inspirar otras muchas leyes en el mundo, estoy convencido”

Seguimiento

Con motivo de la Inauguración del VIII Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en el Senado, Álvaro García Ortiz; fiscal general del Estado, se ha pronunciado al respecto de la polémica sobre la reducción de las penas. El magistrado alega que, “huyendo de automatismos y con prioridad y vocación de amparo a las víctimas”, se revisarán aquellas condenas afectadas por la entrada en vigor de la ley de Libertad Sexual. Esto coincide con la línea de opiniones que defienden y exigen un análisis exhaustivo de cada caso, otorgándoles así la particularidad e importancia que requiere cada uno. La ministra de Igualdad, Irene Montero; presente en el acto, ha aplaudido que la Fiscalía se pronunciase al respecto.

Fotos: 1) y 2) Archivo AmecoPress. 3) Cedida por el Ministerio del Interior.

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