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Artículo 19, una constitución bajo tensión.

La Constitución afronta siempre el riesgo de verse debilitada.

LA OPINIÓN

Yaneth Angélica Tamayo Avalos

SemMéxico. Querétaro. 6 de febrero de 2019.- La presente reforma constitucional trae consigo un profundo debate entre la apelación al consenso de un poder político de mayoría y el diálogo de la comunidad activista y defensora de derechos humanos. Quienes en busca de un proceso de justicia compatible a los tiempos actuales se enfrentan para defender sus intereses y utilidades.

La falta de limitación al poder político y la falta por parte del legislador para hacer frente a los compromisos establecidos por los Organismos Internacionales respecto de la protección de derechos humanos, pone en tensión lo tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al provocar una contradicción que afecta los derechos humanos  fundamentales, como lo son la presunción de inocencia y el acceso de las mujeres a la justicia; además de la protección de la seguridad nacional y pública y la defensa del orden y la prevención del delito respecto de tipos penales que implican una repercusión social y ocasionan una afectación a grupos en situación especial de riesgo como lo son mujeres y menores de edad.

La extensión del catálogo de delitos graves y el uso indiscriminado de la prisión preventiva es el resultado de las ínfulas de los constituyentes que intentan elaborar disposiciones constitucionales ampulosas e irresponsables en favor del Estado, entendiéndolo inimputable por la incumplida mejora de las situaciones vivenciales que aquejan al país.

Provocando con ello una vulneración a la Constitución por omisión, la cual se genera cuando se legisla deficientemente, esto es, plasmando una reglamentación insuficiente, defectuosa o discriminatoria.

Realizar una reforma en la cual la determinación para excluir del catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva a delitos como el feminicidio y cuya naturaleza afectan a un grupo susceptible de ser vulnerado, bajo el criterio de no ser un delito lacerante para el Estado trae como resultado la inercia, el silencio y la permanente pasividad del legislador provocando que la norma que se crea mantenga situaciones no queridas por la Constitución.

Como lo ha referido Néstor Sagües “el Estado puede pecar de inconstitucionalidad no solamente dictando normas inconstitucionales, sino también no dictando aquellas normas generales que la Constitución le manda promulgar.

La Constitución afronta siempre el riesgo de ver debilitada su fuerza orientadora a manos de actores particularmente poderosos y con tendencia a presentar resistencia a la vocación encauzadora de toda norma.

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