Eliminar aguinaldos y bajar salarios

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Ninguna autoridad puede eliminar los aguinaldos o bajar salarios de los servidores públicos nada más así porque sí

Manuel Fuentes

SemMéxico/LaSillaRota, 6 de abril, 2020.- En su informe trimestral realizado el cinco de abril en Palacio Nacional Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, anunció: «…he hecho una consulta y hay un consenso: se bajarán los sueldos de los altos funcionarios y se eliminarán los aguinaldos desde el cargo de subdirectores, hasta el presidente de la República…»

Es sin duda una declaración sorprendente porque tanto los salarios y aguinaldos de los servidores públicos, de cualquier naturaleza, tienen el carácter de irrenunciables. Ninguna consulta o consenso así sea firmado y juramentado por los servidores públicos ante una autoridad judicial, un notario o ante el mismo presidente de la República tendrán validez alguna. La norma constitucional está por encima de cualquier voluntad.

El carácter de irrenunciable de los sueldos y aguinaldos de los servidores públicos se insertó en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisamente para evitar que decisiones personales, no importando el rango de quien las determinara, pudieran anular o eliminar estos derechos elementales.

El artículo en mención señala que los servidores públicos: «…recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.»

Esa misma disposición constitucional señala que: «I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones…»

Esta garantía de protección se otorga a los servidores públicos de cualquier rango, no importa que sean de carácter federal, estatal (incluyendo a la Ciudad de México), municipal, Alcaldías, empresas paraestatales, organismos descentralizados, fideicomisos públicos (los que subsistan), instituciones y organismos autónomos.

La medida anunciada y la forma como se pretende llevar a cabo es preocupante porque tanto los salarios como los aguinaldos no son privilegios o canonjías, se trata de derechos que forman parte de la esencia de una retribución en el trabajo. El aguinaldo incluso forma parte del salario por lo que no se puede «eliminar» de forma alguna.

Es un precedente negativo que está enviando al resto de los empleadores y otros gobernantes que los salarios se pueden bajar y los aguinaldos se pueden eliminar a contentillo de éstos.

Los empleados de confianza carecen de toda garantía de estabilidad en el empleo y estos pueden ser separados cuando así convenga a sus superiores otorgándoles únicamente, de acuerdo con la fracción XIV apartado B del artículo 123 Constitucional de «…medidas de protección al salario y (…) beneficios de la seguridad social». Esta disposición se replica en todas las normatividades estatales para proteger al menos estos dos tipos de derechos.

Estos servidores públicos a los que se les pretende aplicar esta medida unilateral carecen de un horario de trabajo con un máximo de ocho horas diarias, generalmente llegan a laborar de doce a catorce horas al día sin pago alguno adicional. Se pueden ir hasta que su jefe se va o tienen que hacer guardia en ausencia de él.

Esta determinación afectaría a más de 9 mil 862 servidores públicos, de acuerdo con datos de la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin contar a jefes de departamento, a organismos descentralizados y autónomos, ni integrantes de la Marina y del Ejército, éstos últimos que no se sabe si estarán exentos de esta medida.

El número de afectados podría crecer al tener un efecto de «réplica» en varias entidades de la República, incluyendo a la Ciudad de México.

La medida que pretende llevar a cabo el presidente de la República se entiende, pero no se comprende porque debe ante todo respetar los derechos laborales de los trabajadores por su protección constitucional, no importando el rango que tengan.

Ninguna autoridad puede eliminar, aún bajo la aceptación expresa del afectado, los aguinaldos o bajar salarios de los servidores públicos nada más así porque sí. Ellos deben recibir sus percepciones en su cuenta bancaria o en cheque y entonces ellos, ya en posesión de sus recursos, disponer voluntariamente si deciden donar la totalidad de su aguinaldo o parte de él o devolver parte de su salario. La negativa de ellos no puede ser motivo de represalia.

Ejemplo de ello fue lo dispuesto por Claudia Sheinbaum que como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México anunció su voluntad de ceder dos meses de su salario ante la situación de emergencia que se vive en el país por el incremento de las necesidades médicas que se requieren para hacer frente a la pandemia; otros funcionarios de su gabinete han empezado a seguir su ejemplo. Esta manera de hacerlo no violenta ninguna disposición constitucional y por el contrario es una muestra de su nobleza como funcionaria.

Es posible que el titular del ejecutivo no haya consultado a su equipo jurídico al redactar esta medida que atenta contra los derechos laborales de los servidores públicos y deberá rectificar. Una acción llevada así se convierte en un mal ejemplo al violentar el principio de progresividad, que ya en los hechos aplican miles de patrones de manera arbitraria y que tienen ahora en sus manos la justificación a sus acciones malintencionadas.

En estos tiempos de crisis pandémica y económica, los derechos laborales de los trabajadores están en vilo, no permitamos ni aceptemos se reduzcan o desaparezcan, a pesar de que se anuncien desde un estrado presidencial.

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