- Con reformas a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes
- Buscan concientizar desde temprana edad para prevenir delitos
Elda Montiel
SemMéxico, Cd. de México, 28 noviembre 2019.- Reformas a la Ley General de Educación y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir y sancionar la violencia digital desde las aulas, propuso la senadora del PAN, María Guadalupe Saldaña Cisneros, iniciativa que se turnó a las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.
La legisladora explicó que se debe concientizar al alumnado desde temprana edad para que sepan actuar ante los peligros que conlleva el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y también para que ellos no incurran en dichas agresiones, escudándose generalmente en el anonimato.
Las reformas a la Ley General de Educación son para que las autoridades en la materia elaboren e impartan programas y talleres especiales de prevención de la violencia digital, para lo cual se deberá contar con personal altamente capacitado.
Coordinen campañas de información tanto para los padres y madres de familia, alumnas y alumnos, sobre el uso responsable de estas tecnologías.
También se plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que los protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar tengan especial atención en la violencia digital.
Al respecto, se adiciona un capítulo III Bis “Violencia Digital”, que contiene un nuevo artículo 17 Bis al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en el que se define como Violencia digital, todos aquellos actos que se realizan a través del uso de las TIC’s, plataformas de la Internet, redes sociales o correo electrónico, que atentan contra y/o lesionan la integridad, la libertad o la vida privada de las mujeres, causando daño o sufrimiento de índole psicológica, física, social, económica o sexual tanto en el ámbito privado como público.
Se explica que pueden manifestarse mediante el acoso y/o el hostigamiento, y tiene como finalidad exhibir, denigrar, amenazar, intimidar y agredir a las mujeres, transgrediendo sus derechos humanos e impidiendo su normal desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
Adicionalmente, plantea un Capítulo II Violencia Digital que comprende un artículo 149 Quater, al Título Tercero Bis Delitos contra la dignidad de las personas, del Código Penal Federal, donde precisa que se aplicará sanción de cinco a ocho años de prisión y multa de 100 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien de manera inicial envíe o, mediante reenvío, cometa con o sin dolo violencia digital; y establece la definición de violencia digital.
SEM/em/sj
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