Pasará a las Comisiones de Justicia e Igualdad de Género.

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Elda Montiel

SemMéxico. Cd. de México. 22 de diciembre de 2018.- La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que hace realidad un aborto seguro, gratuito y legal en nuestro país, misma que  pasará a las Comisiones de Justicia e Igualdad de Género en el próximo mes de enero para emitir el dictamen correspondiente. 

La iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propone modificar las disposiciones punitivas relativas al aborto, siempre que éste se realice con anterioridad a la semana 12 de gestación y establece el momento biológico a partir del cual se considera a una mujer embarazada.

Esta iniciativa, presentada por la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala del grupo parlamentario de Morena, es crucial para que el Estado Mexicano avance en garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres en nuestro país. 

La magnitud del problema en el ámbito nacional es la principal razón por la que vale una legislación que abarque los aspectos faltantes en la regulación de salud federal;

el aborto legal y seguro debe ser permitido para privilegiar la salud de las mujeres.

La iniciativa precisa, mediante la modificación al Código Penal Federal, que el aborto es la “interrupción del embarazo”, siendo una de las causas excluyentes de responsabilidad penal la de realizarlo previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo. 

Asimismo, bajo esta óptica conceptual, se detalla que una vez que a partir de la octava semana de gestación del embrión, éste será denominado como “feto en desarrollo”.Esta denominación parte de la definición científica de la embriología y la perinatología que al describir el proceso de gestación del embrión lo nombra como “feto en desarrollo”, a partir de la octava semana de gestación.

Finalmente, se precisa que ninguna legislación local en materia sustantiva penal podrá establecer que el aborto sea sancionado con una pena privativa de la libertad, por lo que, únicamente se podrán establecer “sanciones y medidas penales no privativas de la libertad” establecidas en los artículos 152 y subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Dicha iniciativa considera que las mujeres mexicanas conforman un grupo de atención prioritario, debido a las condiciones culturales y sociales que presenta nuestro país, en las que la violencia, discriminación y otras formas de violación a sus derechos son aceptadas por el grueso de la sociedad, señalando un origen cultural que disfraza dichas violencias como usos y costumbres, gestos de galantería y cualquier otra denominación que justifique abiertamente dicha acción.

La Comisión de Derechos Humanos observa con preocupación que el Estado mexicano lejos de armonizar las leyes en materia de acceso al aborto legal, como lo señala la recomendación 33a de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 2012, recientemente se ha realizado una reforma a la Ley de Salud, que contribuirá a dificultar a las mujeres su derecho a interrumpir embarazos, incluso en las causales permitidas por la Ley, ya que dicha reforma, otorga la facultad de objeción de conciencia al personal de salud y durante la discusión parlamentaria los promotores de la misma centraron sus argumentos en el “derecho” del personal médico a no realizar abortos.

Hubo también un intento legislativo en 2017 para cambiar, mediante una reforma a la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cumplimiento de la NOM-046, las mujeres tienen derecho a solicitar al sector salud la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por violación sin necesidad de presentar previamente una denuncia o una autorización judicial y sólo con una solicitud por escrito de la víctima bajo protesta de decir verdad. En el caso de niñas menores de 12 años, la ILE, por violación se deberá solicitar por el padre y/o madre o tutor.

Dicha reforma no prosperó, pero reavivó un debate nacional en contra de una Norma aprobada y que se encuentra sustentada en el artículo 20 constitucional que define los derechos que tienen las víctimas, y en los artículos 29 y 30 que establece la Ley General de Víctimas sobre los derechos que éstas tienen a recibir desde la comisión del delito, servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, entre los cuales se encuentra la ILE por violación.

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