Porque existe el delito existen las leyes, Gabriela Amores Mora

Fecha:

Compartir:

  • Desde los policías hasta las y los jueces y magistrados pueden ejercer violencia institucional.
  • Taller de “Primeros Auxilios Jurídicos” en el Museo de la Mujer.

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 22 de septiembre del 2022.- Ante la violencia institucional de la que son objeto las mujeres al acudir a las autoridades por no recibir “trato digno de calidad y calidez”, o porque vulneran los derechos de las víctimas o participan en complicidad con el agresor, la abogada doctorante en Proceso Penal, Gabriela Amores Moya, pidió a las mujeres que no desistan en la búsqueda de justicia en el “Taller de Primeros Auxilios ante el Ministerio Público” que se impartió este 17 de septiembre en el Museo de la Mujer.

Explicó a las mujeres sin conocimientos en derecho y a las pasantes que están ante una violencia institucional cuando han presentado una denuncia por ser víctima de algún tipo de violencia, o han sido despojadas injustamente de sus derechos.

“Cuando las instituciones no te han proporcionado un trato digno de calidad y calidez, o cuando las autoridades han tolerado la vulneración de derechos o ha participado en complicidad con tu agresor”, señaló.

Conforme hizo la exposición y enumeró los Artículos del Código Penal de la Ciudad de México con ejemplos que se presentan a diario, como la omisión de los servidores públicos en el caso del feminicidio de Arely Mendoza Arguello asesinada el 15 septiembre de 2019 al interior de su vivienda, presuntamente a manos de su esposo y su cuñado, y quienes fueron detenidos, pero poco tiempo después quedaron en libertad.

Hace unos días la madre fue agredida por un hombre que portaba un cuchillo en las calles de la Colonia Álamos.

O el caso de las buscadoras de Sonora que fueron recriminadas el pasado 23 de febrero por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez quien las llamo a “no irse por la libre” y “andar violando la ley” en los rastreos de cuerpos que realizan en Jalisco sin apoyo de las autoridades. Posteriormente se tuvo que disculpar.

En este caso, la brigada de madres y familiares buscadoras de Sonora logró la localización de dos cuerpos en una vivienda del Fraccionamiento Lomas del Sur en Tlajomulco. Y, por cierto, tuvieron que esperar más de 12 horas para que personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) acudiera a recuperar los restos humanos, mientras que elementos de la Fiscalía de Jalisco tomaron fotografías de las mujeres para documentar, según aseguraron, que “entorpecían” el trabajo de las autoridades.

Posteriormente, mencionó la Ley Ingrid, denominada así por el feminicidio de Ingrid Escamilla, asesinada brutalmente el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero, por quien fuera su pareja, identificado como Francisco “N”. El feminicidio salió a la luz luego de que dos agentes de la Fiscalía que acudieron al levantamiento del cadáver, capturaron y difundieron imágenes de cómo el feminicida descuartizó y desolló a la joven al interior de su propio departamento. Las imágenes fueron difundidas en redes sociales, medios de comunicación impresos y digitales, con lo que se revictimizó a la joven Ingrid.

Es el Articulo 293 Quater que señala: “Se impondrán de 2 a 5 años de prisión, y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografié, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos, guarde los hechos o del hallazgo indicios evidencias objetivos instrumentos relacionado con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos”.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentaran en una tercera parte.

  1. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares, trata de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

Gabriela Amores Mora señaló que no es fácil ser mujer en ese país, y considera que ser abogada es buscar justicia, así como un honor trabajar en un Centro de Justicia, en una Fiscalía y el que no lo considere así, debe salirse.

Respecto a la violencia institucional esta se ejerce desde que mandan a la madre quien puso la queja, que vaya  a dejar un oficio al IMSS o ISSSTE para lo cual se tiene que desplazar y al hombre solo lo mandan a la vuelta del edificio. O les cobran 2,800 pesos por una pericial para lo cual la madre pierde un día de trabajo, porque piensan que tiene un problema, mencionó.

Existe violencia institucional cuando la autoridad anula totalmente a la víctima y aun cuando está el Artículo 8 Constitucional que especifica que: “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa”.

Agregó que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, y no hasta 5 o 6 meses como suele ocurrir.

También dijo que está consciente de que tienen mucho trabajo pero que no se invierte en la víctima, en los procesos, en la capacitación a las y los servidores públicos. 

Desde los policías hasta las y los magistrados pueden ejercer violencia institucional

Amores Mora señaló, que los que pueden ejercer esta violencia institucional son las y los policías, el primer correspondiente para darle seguridad a la víctima, el Ministerio Público, los jueces, las juezas, las y los magistrados de tribunales. También las autoridades escolares o cualquier otro agente de autoridad por acciones u omisiones que violenten tus derechos o atenten contra tu dignidad e integridad personal y familiar.

Al respecto refirió que es muy importante conocer de la antropología social para dar contexto en los casos de feminicidio, de violencia familiar. Los servidores públicos ejercen violencia institucional al impedir el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres al vulnerar el principio propersona y no proporcionar las garantías al debido proceso legal. Lo hacen cuando obstaculizan el acceso a la justicia, a una tutela efectiva, contravienen la debida diligencia.

No asumen la responsabilidad del servicio público que tienen encomendado e incumplen el principio de igualdad ante la ley. No proporcionan un trato digno a las personas y omiten brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres. También refirió que, así como hay malos servidores públicos también los hay que asumen su responsabilidad, aseveró Amores Mora.

En esta ocasión cito los artículos del Código Penal de la Ciudad de México, pero insto a la audiencia a revisar los códigos penales de sus estados, que están en el Titulo Vigésimo referente a los “Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometido por los servidores públicos”. Porque existen los delitos existen las leyes, aseveró.  

En el Capítulo 1 está lo referente a la “Denegación o retardo de justicia y prevaricación”.

Articulo 290.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa al servidor público que: I Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole alguna precepto de la ley o que sea contraria  a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso  II. O no cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.

Al respecto indicó que hay que pelear porque se revisen todas las evidencias, que existen muchas mujeres que exigen que se investigue y no aceptar este tipo de resoluciones como en el caso de Mariana Lima Buendía que dijeron que era suicidio cuando fue un feminicidio. Se debe exigir que investiguen.

Artículo 291.- Se impondrá de 10 a 20 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, al servidor público que: II Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohibía el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él. III Ejecute un acto o incurra en omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida.

Criticó las disculpas de los agentes o servidores públicos por las omisiones, por lo que pidió revisar y ver que se presenten todas las personas que saben de los hechos. También citó el caso de una jueza con un despacho, y que en ese caso se deben denunciar todas las acciones ilícitas, aunque también reconoció que hay jueces a los que admira por sus resoluciones responsables, pero hay muchos otros que no.

Artículo 292.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de 50 a 250 días multa, al servidor público que: II Omita dicte deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite. Y que IV Bajo cualquier pretexto se niegue a injustificadamente a despachar dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.

Artículo 292 Bis.- Al servidor público que retarde o entorpezca indebidamente la procuración o administración de justicia, se le impondrá prisión de 3 a 8 años y de 300 a mil unidades de medida y actualización, y será destituido o inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de empleo.

Al respecto refirió que hay muchas diligencias que no se han hecho y hay que ver a quien le corresponde.  

Articulo 293.- Se impondrán de 2 a 8 años de prisión y de 100 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público:

III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no proceda denuncia o querella.

VIII. Se abstenga de iniciar una averiguación previa o una investigación de un hecho que la ley señale como delito cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguido de oficio.

Precisó, por ejemplo, que hay un detenido se sabe de una flagrancia y ese servidor público no lo quiere iniciar, sabemos dónde lo podemos localizar y el Ministerio Público dice no lo quiero hacer.

Al respecto citó al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, el pasado mes de febrero volvió a criticar el trabajo de las Madres Buscadoras de Sonora y demás colectivos que hacen labores de búsqueda en la entidad, lo que generó el reclamo de las organizaciones, que argumentaron que realizan el trabajo que el gobierno deja de lado y pidieron al mandatario “ponerse en sus zapatos”.

Artículo 293 Bis.-  Se impondrán de 4 a 16 años de prisión y de 200 a 800 días de multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin considera respecto a la víctima u ofendido del delito:

I La perspectiva de género II La dignidad de la persona III El interés superior de la niñas o los niños, o IV El derecho a la vida libre de violencia hacia la mujer.

Al respecto señaló como una atrocidad que no se detenga a un padre que viola a su hija o a una menor por “usos y costumbres”, interpretaciones jurídicas que dañan a la víctima y no hay medidas de protección. Cuando se debe privilegiar el principio propersona, garantizar el derecho humano. 

Articulo 293 TER.- Al servidor público que estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y reclusorios preventivos o administrativas, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente se le impondrá de 2 a 9 años de prisión y una multa de 50 hasta 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Afirman que esto no debería de existir el no informar de una persona detenida es una desaparición forzada, se tiene que actualizar el registro a quien se detuvo, quien lo hizo y por qué. Nadie debe ser detenido y mucho menos en un automóvil particular.

SEM/MG

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí



Artículos relacionados

En las preferencias del voto a Lucia Meza, Mariana Rodríguez Cantú y Libia Denisse García Muñoz Ledo

Seguras 2 gobernadoras Morelos y Guanajuato y una presidenta municipal en Monterrey

En letras de oro al Muro de Honor en el Senado: las Sufragistas, la UNAM y los hermanos Revueltas

Cómo para dar relevancia, en el último tramo de esta legislatura, en el Senado de la República, un espacio de la nación que denota pluralidad y reconoce lo mejor de México se aprobó llevar al  Muro de Honor una inscripción en letras de oro par  “Universidad Nacional Autónoma de México,  donde millones de mexicanos y mexicanas han adquirido conocimiento y conciencia social.

En Cuba mujeres privadas por su libertad lanzan campaña de difusión y conocimiento

El 8 de marzo  la organización de la sociedad civil Iniciativa para la investigación y la incidencia lanzó la campaña "Cubanas en resistencia" con el objetivo de "visibilizar las historias de mujeres cubanas que han sido privadas de libertad, mujeres que son familiares de personas en prisión, activistas, opositoras y exiliadas".

Avanza en Comisiones ampliar concepto de violencia económica contra las mujeres

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda avalaron una minuta de la Cámara de diputados que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de ampliar el concepto de “violencia económica” contra las mujeres.