* MESECVI revela que las denuncias presentadas no han prosperado
* Recuerda las obligaciones de la Convención Belém do Pará
Redacción
SemMéxico,
Washington DC, 16 de abril, 2020. – El Comité de Expertas del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresó su
preocupación por el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de
mujeres y niñas víctimas de violencia en Colombia en el caso El Shaddai, y de
manera especial por el principio de debida diligencia que debe ser reforzado en
estos casos.
De acuerdo con la información recibida por el CEVI, durante más de 20 años se
han registrado denuncias sobre hechos de violencia sexual y psicológica en
contexto de secta religiosa por parte de José Francisco Jamocó Ángel, pastor de
la Iglesia “Centro Cristiano de Alabanza El Shaddai”. Al menos diez denuncias
fueron interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia sin que a
la fecha el denunciado haya sido imputado.
Luego
de pasar por varias instancias judiciales en las que se reportó la falta de
debida diligencia en las investigaciones, actualmente el caso se encuentra
pendiente de revisión ante la Corte Constitucional. En razón de ello, las
víctimas y sus representantes han manifestado su temor fundado a que la falta
de debida diligencia pueda revictimizarlas no sólo a ellas sino también a sus
familiares.
Este Comité recuerda al Estado colombiano que las obligaciones previstas en la
Convención de Belém do Pará forman parte del bloque de convencionalidad de
Colombia. Por ello, vale la pena recordar que el artículo 2 de la Convención
establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada
por cualquier persona. Asimismo, el artículo 4 de la Convención establece que
toda mujer tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Los Estados Parte de la Convención han asumido el compromiso de actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que
haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Los
Estados Parte también se han comprometido a establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces.
Este Comité recuerda también que la Corte IDH ha destacado que en el marco del
deber de debida diligencia se deben establecer procedimientos adecuados para
las denuncias y que estas conlleven a una investigación efectiva, que incluyen
acciones y actividades que deben ser llevadas por policías, fiscales y jueces
dirigidas a la protección de las víctimas1. El CEVI señala que, de acuerdo con
la Corte IDH, las autoridades a cargo de la investigación la deben llevar
adelante con “determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la
sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del
Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones
estatales para su protección”.
El Comité de Expertas reconoce los esfuerzos que el Estado colombiano ha venido
implementando en la materia, tales como el Protocolo de investigación de
violencia sexual3, que incluye medidas específicas para la protección e
integridad de mujeres y niñas frente a estos hechos. Sin embargo, la denuncia
recibida por este Comité afirma que las medidas implementadas no han sido
suficientes.
La
revictimización y obstáculos que sufren las mujeres en los procesos judiciales,
deben ser tenidos en cuenta para no incurrir en altos niveles de impunidad
especialmente en casos de violencia sexual y psicológica. En su Tercer Informe
Hemisférico, este Comité ha destacado la importancia de que los Estados Parte
cuenten con estos protocolos de actuación en materia de derechos de las mujeres
tanto para garantizar la atención, como para evidenciar las distintas
relaciones de poder que se encuentran invisibilizadas y la efectiva aplicación
de los protocolos.
Por todo lo anterior, ante la denuncia recibida, el Comité de Expertas hace
propicia la ocasión para recordar al Estado colombiano su deber de tomar todas
las medidas necesarias para prevenir, atender, investigar y sancionar los casos
de violencia contra las mujeres, especialmente los casos de abuso sexual contra
mujeres y niñas, bajo los más altos estándares de debida diligencia. Por lo
tanto, este Comité insta a las autoridades judiciales a tener en cuenta estos
estándares en el proceso “El Shaddai”, para garantizar el acceso a la justicia,
incluyendo una justa reparación a todas las víctimas.
SEM/sj
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