Preocupación internacional por violencia sexual en El Shaddai, Colombia

Fecha:

Compartir:

* MESECVI revela que las denuncias presentadas no han prosperado

* Recuerda las obligaciones de la Convención Belém do Pará

Redacción

SemMéxico, Washington DC, 16 de abril, 2020. – El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresó su preocupación por el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de mujeres y niñas víctimas de violencia en Colombia en el caso El Shaddai, y de manera especial por el principio de debida diligencia que debe ser reforzado en estos casos. 

De acuerdo con la información recibida por el CEVI, durante más de 20 años se han registrado denuncias sobre hechos de violencia sexual y psicológica en contexto de secta religiosa por parte de José Francisco Jamocó Ángel, pastor de la Iglesia “Centro Cristiano de Alabanza El Shaddai”. Al menos diez denuncias fueron interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia sin que a la fecha el denunciado haya sido imputado.

Luego de pasar por varias instancias judiciales en las que se reportó la falta de debida diligencia en las investigaciones, actualmente el caso se encuentra pendiente de revisión ante la Corte Constitucional. En razón de ello, las víctimas y sus representantes han manifestado su temor fundado a que la falta de debida diligencia pueda revictimizarlas no sólo a ellas sino también a sus familiares.

Este Comité recuerda al Estado colombiano que las obligaciones previstas en la Convención de Belém do Pará forman parte del bloque de convencionalidad de Colombia. Por ello, vale la pena recordar que el artículo 2 de la Convención establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona. Asimismo, el artículo 4 de la Convención establece que toda mujer tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. 

Los Estados Parte de la Convención han asumido el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Los Estados Parte también se han comprometido a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Este Comité recuerda también que la Corte IDH ha destacado que en el marco del deber de debida diligencia se deben establecer procedimientos adecuados para las denuncias y que estas conlleven a una investigación efectiva, que incluyen acciones y actividades que deben ser llevadas por policías, fiscales y jueces dirigidas a la protección de las víctimas1. El CEVI señala que, de acuerdo con la Corte IDH, las autoridades a cargo de la investigación la deben llevar adelante con “determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección”. 

El Comité de Expertas reconoce los esfuerzos que el Estado colombiano ha venido implementando en la materia, tales como el Protocolo de investigación de violencia sexual3, que incluye medidas específicas para la protección e integridad de mujeres y niñas frente a estos hechos. Sin embargo, la denuncia recibida por este Comité afirma que las medidas implementadas no han sido suficientes.

La revictimización y obstáculos que sufren las mujeres en los procesos judiciales, deben ser tenidos en cuenta para no incurrir en altos niveles de impunidad especialmente en casos de violencia sexual y psicológica. En su Tercer Informe Hemisférico, este Comité ha destacado la importancia de que los Estados Parte cuenten con estos protocolos de actuación en materia de derechos de las mujeres tanto para garantizar la atención, como para evidenciar las distintas relaciones de poder que se encuentran invisibilizadas y la efectiva aplicación de los protocolos.  

Por todo lo anterior, ante la denuncia recibida, el Comité de Expertas hace propicia la ocasión para recordar al Estado colombiano su deber de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, atender, investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres, especialmente los casos de abuso sexual contra mujeres y niñas, bajo los más altos estándares de debida diligencia. Por lo tanto, este Comité insta a las autoridades judiciales a tener en cuenta estos estándares en el proceso “El Shaddai”, para garantizar el acceso a la justicia, incluyendo una justa reparación a todas las víctimas. 

SEM/sj

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí



Artículos relacionados

En las preferencias del voto a Lucia Meza, Mariana Rodríguez Cantú y Libia Denisse García Muñoz Ledo

Seguras 2 gobernadoras Morelos y Guanajuato y una presidenta municipal en Monterrey

En letras de oro al Muro de Honor en el Senado: las Sufragistas, la UNAM y los hermanos Revueltas

Cómo para dar relevancia, en el último tramo de esta legislatura, en el Senado de la República, un espacio de la nación que denota pluralidad y reconoce lo mejor de México se aprobó llevar al  Muro de Honor una inscripción en letras de oro par  “Universidad Nacional Autónoma de México,  donde millones de mexicanos y mexicanas han adquirido conocimiento y conciencia social.

En Cuba mujeres privadas por su libertad lanzan campaña de difusión y conocimiento

El 8 de marzo  la organización de la sociedad civil Iniciativa para la investigación y la incidencia lanzó la campaña "Cubanas en resistencia" con el objetivo de "visibilizar las historias de mujeres cubanas que han sido privadas de libertad, mujeres que son familiares de personas en prisión, activistas, opositoras y exiliadas".

Avanza en Comisiones ampliar concepto de violencia económica contra las mujeres

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda avalaron una minuta de la Cámara de diputados que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de ampliar el concepto de “violencia económica” contra las mujeres.