Proponen incorporar violencia digital y mediática en Ley para Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Guerrero

Fecha:

Compartir:

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Gro, 16 de junio de 2022. – La diputada local Angélica Espinoza García propuso incorporar la violencia digital, y mediática en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de de Guerrero No. 553, para contribuir a erradicar todas las formas de violencia que tanto daña y afecta a las mujeres por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Redes Sociales, Correo electrónico o cualquier otro espacio del ecosistema digital.   

Durante la sesión –la última del período ordinario-, la legisladora de Morena, presentó una propuesta de adición de la fracción VI, del artículo 9 de a la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, la cual argumentó, tiene como finalidad reformar la para que se reconozca la violencia digital y mediática como un tipo de violencia. 

Con ello indicó, la legislación brinda la oportunidad de que se garantice la prevención, atención, sanción y erradicación de este nuevo tipo de violencia contra las mujeres, además de contribuir  al desarrollo integral de las mujeres y las niñas y la plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del estado. 

La violencia digital y mediática, es cualquier acto realizado por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación en las cuales se exponga, difunda, distribuya, exhiba, comparta, comercialice, transmita, oferte, intercambie imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento, autorización o aprobación.

Y que con estas acciones causen daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, causando daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, define la propuesta. 

Las que se pueden manifestar mediante acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona que cause daño o perjuicio y que atente contra la integridad, la dignidad, la libertad o la vida privada de las mujeres, puntualizó la diputada. 

Al mismo tiempo, definió que se entenderá por tecnologías de la información y comunicación, como aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.  

En tanto que por violencia mediática se entiende todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. 

La violencia mediática señaló, se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.  

Para garantizar la integridad de la víctima, tratándose de violencia digital o mediática, la iniciativa propone ordenar a la autoridad competente las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de ley. 

En este caso, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.  

La iniciativa fue turnada a la Comisión Para la Igualdad de Género, para su análisis y resolución. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí



Artículos relacionados

Menos de la mitad del país con derecho al aborto, 2 entidades por  vía jurídica despenalizan, sólo hasta las 12 semanas, la lucha sigue

El aborto legal limitado en meses, en varias entidades sin cambios legislativos y sin cambios en el sistema...

Propone Patricia Mercado seguro obligatorio para todos los automovilistas del país

Esta reforma busca que toda víctima de siniestros viales esté protegida, explicó la senadora Patricia Mercado. Alejandra Leal, coordinadora...

Incrementar la participación económica de las mujeres ante el envejecimiento poblacional en AL: FMI

Elda Montiel  SemMéxico, Ciudad de México, 26 de abril, 2024.- El Fondo Monetario Internacional (FMI) advierte que en América...

Textura Violeta | Milei, Abascal y… ¡Andrónico!, el presidente del Senado boliviano

Drina Ergueta SemMéxico, La Paz-Bolivia, 26 de abril,  2024.- Mucho se le ha criticado al presidente del Senado boliviano...