Qué impactos puede tener la objeción de conciencia

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• Nuestra república fue construida bajo el principio de laicidad

• Cuando hablamos de libertad de conciencia hablamos necesariamente de libertad religiosa.

Rita Imelda Fernández

SemMéxico. Cd. de México. 28 de marzo de 2018.- La semana pasada el Senado aprobó el dictamen por el que se adiciona el artículo 10 bis a la Ley General de Salud y que dice: El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o la paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia puesto que en caso contrario se incurrirá, el profesional incurrirá en una responsabilidad profesional. 

Cuando hablamos de libertad de conciencia hablamos necesariamente de libertad religiosa. Sin embargo, los grupos religiosos han mostrado durante toda su historia mecanismos retrogradas de control, antes fue la cacería de brujas y la santa inquisición hoy son grupos en contra del ejercicio de la interrupción legal del embarazo (ILE), del derecho al buen morir, de las transfusiones de sangre o de la aplicación de vacunas. Así pues este artículo abre la puerta a la objeción de conciencia por razones como estas que menciono. 

Por otro lado nuestra república fue construida bajo el principio de laicidad y bajo este mismo principio se ha construido la Constitución Política de la Ciudad de México que establece la garantía del derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, al buen morir a la no regresión de los derechos humanos. De esta manera este articulo choca con las legislaciones vigentes y la progresividad de derechos que tanta lucha y trabajo han costado para mujeres y hombres. 

Pero mientras estas tensiones entre normatividades y legislaciones se dan, vemos con alarma que México es el país de la OCDE con mayor número de embarazos en adolescentes y que muchos de estos casos de niñas y adolescentes son consecuencia de violencia sexual, son niñas y adolescentes a las que no se les da la posibilidad de realizar la ILE. 

Tan solo en la Ciudad de México, entidad con menor número de casos, en el año pasado hubo más de 15,000 partos de niñas y adolescentes. Es cierto también que este fenómeno tiene que ver con la falta de acceso a los derechos sexuales y reproductivos en toda su extensión: es decir, información, prevención y en el último caso ILE. Pero la última fase que es la ILE vemos que al día de hoy las clínicas especializadas del Gobierno para realizar la ILE no todas tiene personal que realice el procedimiento y por tanto no en todas las clínicas se puede ejercer este derecho. Si esta realidad sucede en la entidad con mayor legislación, programas y presupuestos, qué podemos esperar de las otras entidades y cómo podríamos visualizar que con la entrada en vigor de este artículo la situación mejore para las mujeres. 

@RitaIFdz


SEM/Rf/GR

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